VIOLENCIA PSICOLÓGICA Vs VIOLENCIA PATRIMONIAL

 

La Violencia psicológica no es tarea sencilla de demarcar o distinguir, pero en lineas generales se denota como el uso premeditado del abuso psicológico, abarcando el maltrato verbal, acoso, aislamiento y privación de los recursos físicos, financieros y personales, para controlar y manipular a la pareja o al ambiente más cercano. Hay violencia cuando se ataca la integridad emocional o espiritual de una persona y no sólo es violencia el abuso físico, los golpes, o las heridas; más terrible es la violencia psicológica por el trauma que causa porque todo el mundo no la puede ver. Los insultos perennes y el absolutismo constituyen el maltrato emocional y psicológico, los cuales socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la víctima en sí misma.
La violencia psicológica es, subestimar a la persona maltratada, difamar de tal manera, que llega un momento en que esa persona maltratada psicológicamente, ya se cree ser merecedora del maltrato. Los que maltratan psicológicamente a sus víctimas lo hacen de acuerdo a un patrón de abuso.
 
La violencia psicológica posee varias manifestaciones, tales como :
  • Abuso verbal: Rebajar, insultar, ridiculizar, humillar, utilizar juegos mentales e ironías para confundir, etc.
  • Intimidación: Asustar con miradas, gestos o gritos. Arrojar objetos o destrozar la propiedad.
  • Amenazas: De herir, matar, suicidarse, llevarse a los niños.
  • Abuso económico: Control abusivo de finanzas, recompensas o castigos monetarios, impedirle trabajar aunque sea necesario para el sostén de la familia, etc.
  • Abuso sexual: Imposición del uso de anticonceptivos, presiones para abortar, menosprecio sexual, imposición de relaciones sexuales contra la propia voluntad o contrarias a la naturaleza
  • Aislamiento: Control abusivo de la vida del otro, mediante vigilancia de sus actos y movimientos, escucha de sus conversaciones, impedimento de cultivar amistades, etc.
  • Se le hace el vacío a la víctima, ni le hablan, ni la miran y entonces se va creyendo que se merece ese trato.
  • Desprecio: Tratar al otro como inferior, tomar las decisiones importantes sin consultar al otro
 
La Violencia patrimonial, es cualquier hecho o eliminación que de manera ilegitima, implique un daño a la supervivencia de la víctima; se manifiesta a través de: la pérdida, sustracción, transformación, ocultamiento, destrucción, o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinados a la satisfacción de sus necesidades.
Generalmente este tipo de violencia suele darse contra de los adultos, pero tiene la particularidad de que se ve en casos en donde la violencia patrimonial es contra de adolescentes o niños, esta se da cuando existe una apropiación inadecuada de bienes, beneficios monetarios o en especie, perteneciente al menor de edad por parte de algún familiar o persona autorizada.
El caso más frecuente de violencia patrimonial se da dentro del matrimonio; todo lo que se adquiera dentro de él, le pertenecerá a ambos. Sin embargo es el hombre quien por lo regular el que administra los gastos de la casa, es por esto que cuando llegan a surgir conflictos en la pareja es posible que alguna de las partes (generalmente el hombre) incurra en violencia patrimonial al destruir bienes, ocultar documentos, retener objetos o recursos económicos; con el único fin de causar daño a la otra persona.
Es en este estadio donde surge esa linea invisible entre la violencia psicológica y la violencia patrimonial, arrojando como resultado que esta asociada a la violencia psicológica, ya que la víctima se ve perjudicada al recibir maltratos, cuyo objetivo es hacer sentir mal y humillar a una persona.
Su objetivo central se orienta a causar daño a los bienes muebles o inmuebles en deterioro del patrimonio de la víctima o a los bienes de la comunidad conyugal.

 CUESTIONES PRACTICAS CIVILES Y PENALES EN MATERIA DE VIOLENCIA

Al hacer referencia a este contexto, se evidencia como la función social del Derecho se encamina tras la búsqueda de proporcionar la información adecuada e implantar medidas preventivas contra la violencia familiar e intrafamiliar, con la finalidad de disminuir la incidencia de este tipo de delito en Venezuela, haciendo uso de los recursos provenientes de otras disciplinas como la educación, psicología, salud, sociología, criminología entre otras ciencias sociales, en la intención de ajustar los ordenamientos legislativos, previniendo y condenando los actos violentos acaecidos dentro del seno familiar.

Las mujeres como sujeto activo de los delitos de género:

Un análisis de la Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 134

del 14 de septiembre de 2009

Sin temor a equivocarme, los delitos de género previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia parten de una premisa en la que el agresor, en la gran mayoría de los casos es de género masculino; dentro de este orden de ideas las instituciones que se dedican a todo lo relativo a la autoría, participación, complicidad y coautoría no están exentas de permitir calificar alguna conducta realizada por una mujer que conjuntamente y previa comunicación con el hombre participe en algunos de los delitos previstos y sancionados en la Ley.

Ello entraña que se podrán emplear las referidas instituciones cuando existan cada uno de los elementos objetivos y subjetivos para hacer responsable a una mujer por su participación en la comisión de los delitos que pretenden su protección, tal como lo refirió la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 134 de 1 de abril de 2009, lo cual exige analizar cada caso concreto para hacer uso correcto de las formas de participación a las mujeres y su inclusión en la Ley especial, evitando incurrir en errores sustantivos de hechos delictivos distintos.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 134 de 1 de abril de 2009, incluyó a las mujeres como sujeto activo de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , admitiendo la posibilidad de que una mujer atente contra otra en virtud de los valores patriarcales imperantes en nuestra sociedad. De modo que, en
lo adelante, podrán ser calificadas y procesadas como responsables en la comisión de delitos de género, como partícipes, cómplices u otros.
El caso en estudio de la Sentencia constituye la perfecta adecuación de la instigación de un hombre hacia una mujer para la consumación de su hecho delictivo, específicamente la violencia física, no sólo por cuanto el delito permite la división de sus etapas para la consumación, a saber, preparación, acción y consumación, que pueden ser “auxiliadas” por otro u otra, sino que permite la inclusión de otro (indistintamente del sexo) para lograr que se consuma su acto.





 

De violencia contra la mujer inicio del procedimiento por ante instituciones legitimadas


Se inicia por oficio, por la respectiva denuncia oral o por querella por ante el Tribunal Contra Violencia de la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.
La denuncia se hará por ante las instituciones legitimadas para ello.
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, ordenará el inicio de la investigación para que se realicen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
A fin de determinar la individualización de la persona responsable señaladas como autores, participes, a los fines de imponer las respectivas medidas de protección a favor de la mujer.
Pero cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por otro órgano receptor distinto al Ministerio Público, este deberá dictar las medidas de protección y seguridad de acuerdo a las circunstancias y debe notificar al Ministerio Público, para que dicte la orden de inicio de la investigación.
Donde se practicaran los exámenes médicos psicofísicos a la mujer que ha sido víctima de violencia.
Cuando se dicten las medidas de protección y seguridad y que se hayan practicado todas las diligencias  necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos,  que no podrá ser superior a 15 días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Publico, a los fines de continuar con las investigaciones.
En caso que una de las partes no estuviere de acuerdo con la medida dictada por el órgano receptor, la ley lo faculta para solicitar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de de Control, Audiencia y Medidas, con la finalidad de revisar las decisiones del Ministerio Publico o del órgano receptor.
El que hubiere inducido a una mujer al suicidio, será sancionado si se consuma el suicidio con pena de 10 a 15 años de prisión.
Pero si no es consumado se le castigará con la pena prevista para la violencia física de acuerdo al grado de lesiones previsto en la ley.
En ambos  casos se debe demostrar que fue por odio o desprecio a su condición de mujer.
Los tribunales especializados en la materia de violencia contra la mujer, de los hechos de violencia contra la mujer, incluido el femicidio y la inducción al suicidio o ayuda al suicidio conocerán de estos casos.
Supletoriamente se aplicara el Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en la ley respectiva.
El que intencionalmente cause la muerte de una mujer, por  motivo de odio o desprecio a su condición de mujer, incurre en el delito de femicidio que será sancionado con penas de 20 a 25 años de prisión.
















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