VIOLENCIA PSICOLÓGICA Vs VIOLENCIA PATRIMONIAL
La Violencia psicológica no es tarea sencilla de
demarcar o distinguir, pero en lineas generales se denota como el uso
premeditado del abuso psicológico, abarcando el maltrato verbal,
acoso, aislamiento y privación de los recursos físicos, financieros
y personales, para controlar y manipular a la pareja o al ambiente
más cercano. Hay violencia cuando se ataca la integridad emocional o
espiritual de una persona y no sólo es violencia el abuso físico,
los golpes, o las heridas; más terrible es la violencia psicológica
por el trauma que causa porque todo el mundo no la puede ver. Los
insultos perennes y el absolutismo constituyen el maltrato emocional
y psicológico, los cuales socavan eficazmente la seguridad y la
confianza de la víctima en sí misma.
La
violencia psicológica
es, subestimar
a la persona maltratada, difamar
de
tal manera, que llega un momento en que esa persona maltratada
psicológicamente, ya se
cree ser
merecedora
del
maltrato. Los que maltratan psicológicamente a
sus víctimas lo hacen de acuerdo a un patrón de abuso.
La
violencia psicológica posee varias manifestaciones, tales como :
- Abuso verbal: Rebajar, insultar, ridiculizar, humillar, utilizar juegos mentales e ironías para confundir, etc.
- Intimidación: Asustar con miradas, gestos o gritos. Arrojar objetos o destrozar la propiedad.
- Amenazas: De herir, matar, suicidarse, llevarse a los niños.
- Abuso económico: Control abusivo de finanzas, recompensas o castigos monetarios, impedirle trabajar aunque sea necesario para el sostén de la familia, etc.
- Abuso sexual: Imposición del uso de anticonceptivos, presiones para abortar, menosprecio sexual, imposición de relaciones sexuales contra la propia voluntad o contrarias a la naturaleza
- Aislamiento: Control abusivo de la vida del otro, mediante vigilancia de sus actos y movimientos, escucha de sus conversaciones, impedimento de cultivar amistades, etc.
- Se le hace el vacío a la víctima, ni le hablan, ni la miran y entonces se va creyendo que se merece ese trato.
- Desprecio: Tratar al otro
como inferior, tomar las decisiones importantes sin consultar al
otro
La
Violencia patrimonial, es
cualquier hecho o
eliminación
que de
manera ilegitima,
implique un
daño a la supervivencia de la víctima;
se manifiesta a través de: la pérdida, sustracción,
transformación, ocultamiento, destrucción, o retención
de bienes,
instrumentos de trabajo,
documentos o recursos económicos, destinados a la satisfacción de
sus necesidades.
Generalmente
este tipo
de violencia suele darse
contra de los adultos, pero
tiene la particularidad de que se ve en
casos en donde la violencia patrimonial es contra de
adolescentes o niños,
esta se da cuando existe una
apropiación inadecuada de bienes,
beneficios monetarios o en especie, perteneciente al menor de edad
por parte de algún familiar o persona
autorizada.
El
caso más frecuente de violencia patrimonial se
da dentro del matrimonio;
todo lo que se adquiera dentro de él, le pertenecerá a ambos. Sin
embargo es el hombre quien por
lo regular el que administra
los gastos de la casa, es por esto
que cuando llegan a surgir conflictos en la pareja es posible que
alguna de las partes (generalmente el hombre) incurra en violencia
patrimonial al destruir bienes, ocultar documentos, retener objetos o
recursos económicos; con el único fin de causar daño a la otra
persona.
Es en este estadio donde
surge esa linea invisible entre la violencia psicológica y la
violencia patrimonial, arrojando como resultado que esta
asociada a la violencia psicológica, ya que la víctima se
ve perjudicada al recibir maltratos, cuyo objetivo es hacer sentir
mal y humillar a una persona.
Su objetivo central se orienta a causar daño a los bienes muebles o inmuebles en deterioro del patrimonio de la víctima o a los bienes de la comunidad conyugal.
Su objetivo central se orienta a causar daño a los bienes muebles o inmuebles en deterioro del patrimonio de la víctima o a los bienes de la comunidad conyugal.
CUESTIONES PRACTICAS CIVILES Y PENALES EN MATERIA DE VIOLENCIA
Al
hacer referencia a este
contexto, se
evidencia como la
función social del Derecho se
encamina tras la búsqueda de
proporcionar la información adecuada e implantar
medidas preventivas contra la violencia familiar e intrafamiliar, con
la finalidad de disminuir la incidencia de este tipo de delito en
Venezuela, haciendo uso de los recursos provenientes de otras
disciplinas como la educación, psicología, salud, sociología,
criminología entre otras ciencias sociales, en la intención de
ajustar los ordenamientos legislativos, previniendo y condenando los
actos violentos acaecidos dentro del seno familiar.
Las mujeres como sujeto activo de los delitos de género:
Un análisis de la Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 134
del 14 de septiembre de 2009
Sin
temor a equivocarme, los delitos de género previstos en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia parten de una premisa en la que el agresor, en la gran
mayoría de los casos es de género masculino; dentro de este orden
de ideas las instituciones que se dedican a todo lo relativo a la
autoría, participación, complicidad y coautoría no están exentas
de permitir calificar alguna conducta realizada por una mujer que
conjuntamente y previa comunicación con el hombre participe en
algunos de los delitos previstos y sancionados en la Ley.
Ello
entraña que se podrán emplear las referidas instituciones cuando
existan cada uno de los elementos objetivos y subjetivos para hacer
responsable a una mujer por su participación en la comisión de los
delitos que pretenden su protección, tal como lo refirió la
Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia N° 134 de 1 de abril de 2009, lo cual exige analizar
cada caso concreto para hacer uso correcto de las formas de
participación a las mujeres y su inclusión en la Ley especial,
evitando incurrir en errores sustantivos de hechos delictivos
distintos.
La
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
Sentencia N° 134 de 1 de abril de 2009, incluyó a las mujeres como
sujeto activo de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , admitiendo la
posibilidad de que una mujer atente contra otra en virtud de los
valores patriarcales imperantes en nuestra sociedad. De modo que, en
lo
adelante, podrán ser calificadas y procesadas como responsables en
la comisión de delitos de género, como partícipes, cómplices u
otros.
El
caso en estudio de la Sentencia constituye la perfecta adecuación de
la instigación de un hombre hacia una mujer para la consumación de
su hecho delictivo, específicamente la violencia física, no sólo
por cuanto el delito permite la división de sus etapas para la
consumación, a saber, preparación, acción y consumación, que
pueden ser “auxiliadas” por otro u otra, sino que permite la
inclusión de otro (indistintamente del sexo) para lograr que se
consuma su acto.
De violencia contra la mujer inicio del procedimiento por ante instituciones legitimadas
Se
inicia por oficio, por la respectiva denuncia oral o por querella por
ante el Tribunal Contra Violencia de la Mujer, en Funciones de
Control, Audiencia y Medidas.
La
denuncia se hará por ante las instituciones legitimadas para ello.
Cuando
el Ministerio
Público
tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, ordenará el
inicio de la investigación para que se realicen todas
las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
A
fin de determinar la
individualización de la persona responsable señaladas
como autores, participes, a los fines de imponer las respectivas
medidas de protección a favor de la mujer.
Pero
cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por otro
órgano receptor distinto al Ministerio Público, este deberá dictar
las
medidas de protección y seguridad
de acuerdo a las circunstancias y debe notificar al Ministerio
Público,
para que dicte la orden de inicio de la investigación.
Donde
se practicaran los
exámenes médicos
psicofísicos a la mujer que ha sido víctima de violencia.
Cuando
se dicten las medidas de protección y seguridad y que se hayan
practicado todas las diligencias necesarias y urgentes para el
esclarecimiento de los hechos, que no podrá ser superior a 15
días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones
al Ministerio Publico, a los fines de continuar con las
investigaciones.
En
caso que una de las partes no estuviere de acuerdo con la medida
dictada por el órgano receptor, la ley lo faculta para solicitar al
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de de Control,
Audiencia y Medidas, con la finalidad de revisar las decisiones del
Ministerio Publico o del órgano receptor.
El
que hubiere inducido a una mujer al suicidio, será sancionado si se
consuma el suicidio con pena de 10 a 15 años de prisión.
Pero
si no es consumado se le castigará con la pena prevista para la
violencia física de acuerdo al grado de lesiones previsto en la ley.
En
ambos casos se debe demostrar que fue por odio o desprecio a su
condición de mujer.
Los
tribunales especializados en la materia de violencia contra la mujer,
de los hechos de violencia contra la mujer, incluido el femicidio y
la inducción al suicidio o ayuda al suicidio conocerán de estos
casos.
Supletoriamente
se aplicara el Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no
contradiga lo dispuesto en la ley respectiva.
El
que intencionalmente cause la muerte de una mujer, por motivo
de odio o desprecio a su condición de mujer, incurre en el delito de
femicidio
que
será sancionado con penas de 20
a 25 años de prisión.
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