Las Modernas Tendencias del Derecho de Obligaciones

LAS MODERNAS TENDENCIAS DEL DERECHO DE OBLIGACIONES


           Si bien es cierto que el Derecho de obligaciones presenta un carácter de permanencia , no es menos cierto que el Derecho moderno se ha dejado sentir, y ha sentado de alguna manera los principios generales que lo rigen.  Ahora bien,   Si hablamos de nuevas o innovadoras concepciones modernas , estaríamos en presencia de ciertos criterios que han dejado en desuso ciertas sanciones y categorizaciones   arcaicas, tal seria el caso de la institución de la prisión por deudas,  siendo esta la ultima de las manifestaciones de la antigua manus injectio romana, modificando de esta manera el status del deudor, como tampoco ejercerse sobre él compulsión personal para hacerle cumplir con sus obligaciones.
            Últimamente han surgido nuevos criterios atributivos de responsabilidad, tales como la contaminación ambiental, la defensa del consumidor, y la protección de los llamados "intereses difusos".

                 
    El principio de la autonomía de la voluntad se basa en considerar que toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Sólo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. y esta ha sido atenuado por la intervención estatal y la potestad de los jueces para modificar sus alcances aplicando criterios de equidad  , y la supervisión sobre las llamadas "condiciones generales" contenidas en los contratos de adhesión, o sea aquellos en los que las cláusulas son predispuestas por una de las partes y a la otra sólo le cabe aceptarlas o no contratar.

         Los romanos no conocieron "la" obligatio, sino tantas obligationes como casos específicos fueron catalogados como tales, o sea, con una muy específica propensión a la tipicidad, no pudiendo afirmarse que realizaran una taxonomía propiamente dicha de las obligaciones.
La definición romana ha prevalecido en el Derecho Moderno, inclusive hoy por hoy se puede afirmar que ha perdurado indemne dentro sus concepciones fundamentales. Las disímiles tesis del Derecho Moderno posponen poco con relación a la del Derecho romano, es decir, se limitan a reproducir los principios inspiradores romanos.
En el Código Civil venezolano de 1942, igual al vigente de 1986, se observa una decisiva influencia del criterio de los legisladores modernos cuando se evita establecer una norma que se refiera a la clasificación de las fuentes de las obligaciones. Tal influencia se materializó en nuestro ordenamiento gracias al Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones, en el cual, en vez de precederse a enumerar las diversas fuentes, se desarrolló el concepto y los efectos de determinadas figuras productoras de obligaciones.

Comentarios

  1. La teoría general de las obligaciones es lo que permite determinar el concepto de las obligaciones y está compuesta por los principios, reglas y doctrina quienes enuncian sus diferentes elementos, características, fuentes, clases, modos de extinción y sus medios de prueba, las obligaciones son un acto jurídico que da nacimiento a un vínculo que pasa a ser jurídico y el mismo se da entre dos o más persona bien sean estas naturales o jurídicas, donde una se compromete a cumplir a otra o bien sea a la necesidad de dar, de hacer o no hacer una cosa respecto de otra, toda obligación tiene características muy particulares que deben de darse como lo son la obligatoriedad y exigibilidad que representan un interés de carácter privado y exclusivo, se trata de un vínculo transitorio o temporal y por último son un vínculo excepcional. Toda obligación debe ser cumplida o extinguida, en la época romana el incumplimiento de una deuda se veía la institución de la prisión como medida por el incumplimiento de la misma; en las últimas décadas el deudor al momento del incumplimiento de una obligación contraída ya no se busca de manera primordial una sanción contra la persona sino más bien contra su patrimonio. Con el avance de los nuevos sistemas jurídicos las nuevas normas que los Estado y comunidades han tomado y asumido no permite de manera amplia que los individuos realicen contratos donde las estipulaciones sean de manera conveniente pues el derecho contemporáneo los limita; por otro lado en nuestra legislación se ha incorporado el acuerdo reparatorio entre las partes.
    Realizado Por: Samuel Darío Vera Méndez. CIV.- 12971987
    Carrera: Derecho, Sección: T-1, IV Trimestre, Materia: Obligaciones I

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    1. Las modernas tendencias del derecho de obligaciones.

      • El derecho moderno ha dejado de su influencia en los principios generales que lo rigen esta influencia es la de más variada índole, pudiéndose sintetizarse en determinadas categorías: La atenuación del rigor contra el deudor: En los tiempos modernos la sanción contra el deudor que incumple una obligación deja presentar caracteres personales para constituir en mayor grado una especie de sanción o agresión contra el patrimonio del deudor, más que contra la persona.


      • La crisis del principio de la autonomía de la voluntad: Las partes son libres de establecer las estipulaciones que consideren convenientes, es cada vez más limitado por el interés social que imponen los intereses de la comunidad y del estado por encima del individuo.

      • La unificación delas obligaciones: Se observa igualmente igualmente cierta tendencia a la unificación de los diversos ordenamientos sobre obligaciones, esa unificación proyecta en dos sentidos;

      a. La unificación mediante sistemas supranacionales destinados a regir países de diversa estructura política y social. (proyecto francoitaliano de las obligaciones).

      b. La unificación de las obligaciones cualquiera que fuerte su índole, inmediatamente de su naturaleza (proyectos de unificación de los ordenamientos que rigen las obligaciones civiles y mercantiles).


      IMAD ALI KOTEICHE VIVAS
      C.I. V-24.150.159

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    2. Como hice alusión al iniciar este tema , vemos que en el área de las Obligaciones modernas estas se han caracterizado por poseer algunas cualidades significativas, tales como:
      -Una abstracción normativa.
      - La espiritualización de sus principios
      - El principio de la autonomía de la voluntad.
      - La atenuación de la responsabilidad del deudor.
      -La socialización de los riesgo: En cuanto a esta características, debemos destacar que en esta particularmente coexisten dos principios sustanciales:
      - El principio de la responsabilidad civil subjetiva.
      - La responsabilidad Objetiva

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    3. as oblligaciones son el conjunto de derechos atribuidos a una persona mediante los cuales está facultada para exigir a otras determinadas prestaciones, que tienen la posibilidad de ser valoradas económicamente y que implican para esta un cumplimiento forzoso en el caso de que no lo haga voluntariamente. Rama del derecho integrada por el conjunto de normas y principios que orientan y regulan las peculiares relaciones jurídicas. DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO Deberes del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento; las obligaciones o derecho patrimonial pasivo es una rama del Derecho civil que estudia la obligación jurídica, sus fuentes, clases, efectos y vías de extinción. La diferencia del derecho de familia y el derecho de obligaciones, se radica en que el derecho de familia es obligatorio y el derecho de obligaciones es supletorio y permite pacto en contra.
      VANESSA ALEJANDRA MORA
      CI V-15079199
      IV TRIMESTRE DERECHO T1

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    4. Es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.

      juan carlos yumayuza z. v20618367

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    5. Buenas noches , las obligaciones vienen s desde la época romana, fueron los romanos quienes según la historia nace el derecho, las nuevas tendencias modernas han hecho que las mismas vayan cambiando a medida del pasar del tiempo. Las obligaciones en nuestra sociedad, la tenemos desde temprana edad ya que en nuestros hogares como en las escuelas nos enseñan que tenemos que cumplir ciertas obligaciones, también nos dicen que hay derechos, deberes y obligaciones y que al no dar respuesta a estas obligaciones en el caso de nuestras casa se nos castiga o reprende y en el caso de la escuela, reprobamos alguna evaluación; podemos decir que las obligaciones son especies de contratos entre las partes interesadas con el resultado deseado para cada uno. Podemos mencionar en este orden de ideas que el contrato, son los actos que han sufrido múltiples transformaciones y esto se debe a la adaptación a los nuevos cambios y tendencias modernas aunque jamás han dejado a un lado su esencia de ser una obligación para las partes involucradas.
      mayra villasmil T1

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  2. Excelente para añadir partiendo del concepto de Obligaciones que es un vínculo entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación, el derecho de exigir a otra persona una prestación, la etimología de la palabra coincide con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura al deudo, un sometimiento personal al poder del acreedor de igual forma debemos reconocer que los derechos o intereses difusos se refieren a un bien que atañen a todo el mundo a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable y que sin vínculo jurídico ven afectado sus intereses por ello ha evolucionado la moderación de penas y proporcionalidad de penas.
    Juan Carlos Guerrero Bautista V-11017106 T1

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    1. Estando de acuerdo con el compañero, también se puede acotar que las obligaciones son taxativas, es decir una persona solo puede quedar obligada cuando ocurre los supuestos de hecho previstos en el ordenamiento jurídico, es la ley la que fija las fuente de la obligación.

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  3. Es importante destacar que en toda relación de obligación existen dos partes estrechamente relacionadas, la que demanda que se cumpla la obligación y la que debe cumplirla, en el mismo orden de ideas esta relación debe estar regida por reglas , leyes o parámetros que ambas partes deben estar dispuestas a cumplir para que se lleve a cabo en feliz término, la voluntad de ambas partes. Dependiendo del tipo de obligación, serán los acuerdos que se establecerán. Estos acuerdos se fundamentan en los principios del derecho romano, donde se definió muy específicamente y en concreto, la relación, derechos y deberes del deudor y del acreedor.
    Geovanny Fortich E-82.261.779

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    1. En fin las modernas tendencias del derecho de obligaciones desarrollo nuevas responsabilidades ante problemas de diversos ámbitos, donde las leyes se ven influenciadas por la conducta del hombre con la sociedad; es decir nace nuevas obligaciones para satisfacer la comunidad. Cabe destacar que el origen del vínculo obligacional lo constituye entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.

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  4. Las obligaciones; Aquella rama del Derecho dedicada al estudio del surgimiento, clases, efectos y extinción de las obligaciones, lo cual constituye su objeto y contenido. Como novedades incluye nuevas fuentes de obligaciones como el enriquecimiento sin causa, alude ya de forma expresa al abuso del derecho, acoge la noción de la responsabilidad objetiva y consagra la reparación de los daños morales.
    Las modernas tendencias.
    A.- Atenuación del rigor contra el deudor.
    Mayor castigo pecuniario y menor castigo personal, tienden a desaparecer las penas privativas de la libertad ante el incumplimiento de las obligaciones.
    B.- Crisis del principio de la autonomía de la voluntad.
    Interés social, interés del estado, aparta de la noción de culpa, Teoría del Riesgo o Teoría de Responsabilidad Objetiva. Materias de especial protección, laboral. Niños y adolescentes, arrendamientos, agraria.
    C.- Unificación de las obligaciones.
    Se proyecta en dos sentidos: unificación de las obligaciones supranacionales, destinadas a regir en países de distintas estructuras política y social.
    Y unificación de obligaciones cualquiera que fuera su índole, se unifica las obligaciones mercantiles y civiles.

    José de Jesús Moreno.
    CI:V-15.989.657.

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  5. Buenas noches en cuanto a la historia del Derecho de obligaciones proviene de roma aun así cabe destacar que en Venezuela nuestro derecho de obligaciones viene de 3 etapas fundamentales que son de Francia, Italia y Franco Italiano; ahora bien en cuanto a la tendencia moderna del derecho de obligaciones debemos tomar en cuenta a la atenuación del rigor contra el deudor la cual anteriormente era establecida una pena que generaba privación de libertad. En nuestros tiempos o la tendencia que encontramos en este punto en cuanto al tema en cuestión es que la cambia la pena de privación a generar un pago económico o pecuniario, ya establecida esta tendencia deja sin efecto lo anterior y actualiza la pena. A su vez tenemos también como tendencia moderna la crisis del principio de la autonomía de la voluntad esta nos indica los principios fundamentales que adquirimos de manera personal como son la obligación de manutención ante niños y adolescentes; en otro punto tenemos los arrendamientos y las obligaciones que tienen nuestros gobernantes ante el interés social, interés del estado entre otras y por ultimo tenemos como tendencia la unificación legislativa esta nos actualiza en cuanto a la obligaciones civiles y mercantiles.

    José Martin González Rosales
    V-15.232.427
    T2 de Derecho
    Cuarto Trimestre

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  7. El derecho de obligaciones se ocupa de lo relacionado con las obligaciones jurìdicas, en cuanto a compra venta, permuta, donaciones, contratos, arrendamientos y responsabilidad civil se refiere.
    Respecto a la època romana el derecho de obligaciones presenta tendencias modernas referidas a la igualdad o protecciòn de los economicamente debiles, publicista puesto que el Estado interviene en las relaciones juridicas de los particulares, espiritualidad plasmando en normas juridicas los principios cristianos y por ultimo una tendencia solidaria.
    Por otra parte, las modernas tendencias en el derecho de obligaciones son:
    - Atenuación del rigor contra el deudor, mayor castigo pecuniario y menor castigo personal, tienden a desaparecer las penas privativas de la libertad ante el incumplimiento de las obligaciones.
    - Crisis del principio de la autonomía de la voluntad.
    interés social, interés del estado, aparte de la noción de culpa, teoría del riesgo o teoría de responsabilidad objetiva. materias de especial protección, laboral. niños y adolescentes, arrendamientos, agraria.
    - Unificación de las obligaciones. Unificación de las obligaciones supranacionales, destinadas a regir en países de distinta estructura política y social y Unificación de obligaciones cualquiera que fuera su índole, unificando las obligaciones mercantiles y civiles.
    Jenny H. Ramìrez A.
    V-23.541.848
    T2 - Derecho
    Cuarto Trimestre

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  8. Buenas noches, estimados foristas antes de comentar sobre las modernas tendencias del Derecho de obligaciones, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
    El Derecho de las obligaciones, es una rama del derecho civil que se centra en el estudio de la obligación jurídica. En cuanto a lo que obligaciones se refiere, abarca lo siguiente:
    1) El derecho de los contratos, que estudia la formación y efectos de éstos, particularmente la responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento.
    Si bien el derecho de los contratos trata la formación y efectos de los contratos en general, también se ocupa de los contratos más importantes en especial, a los cuales dota de sus elementos típicos. Entre los contratos más importantes a la compra-venta, el mandato, la hipoteca y el arrendamiento.
    2) El derecho de daños o de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de los daños causados a otros.
    Ubicación del Derecho de las obligaciones:
    Si bien se dice que el derecho de obligaciones es una rama del derecho civil, entonces su ubicación se encuentra dentro del Derecho privado; ya que éste tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular.
    Naturaleza jurídica de las obligaciones:
    Las llamadas obligaciones, tuvieron su origen donde quién cometía un delito debía pagar un precio para compensar, el daño que se había generado.

    Por lo anteriormente expuesto, enunciaremos las tendencias modernas del Derechos de la Obligaciones, las cuales han sufrido cambios con el pasar del tiempo:
    1º Limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad.
    Éste principio ha sido restringido por las siguientes causas:
    A) Protección del débil jurídico: considerando que algunas categorías de personas no tienen suficiente poder contratar libremente ante su contraparte.
    B) Intervención de Estado de la regulación de la economía: El desarrollo económico ha hecho necesaria la intervención del Estado en el intercambio de bienes y servicios.
    2º Tipicación como delitos del incumplimiento de ciertas obligaciones:
    La prisión por incumplimiento de pago de deudas es cosa del siglo pasado. Actualmente hay la tendencia a considerar delito el incumplimiento de ciertas obligaciones civiles, en protección a terceros o alguna de las partes.
    3º Protección a la víctima del daño sufrido por las cosas:
    Además de la responsabilidad por culpa, se extiende a la responsabilidad objetiva para lograr una justa reparación a la víctima por el daño causado.
    4º La aparición de nuevas instituciones como remedio al excesivo rigor de la ley:
    Se tiende a corregir el desequilibrio inicia de las prestaciones mediante la extensión del concepto de lesión.

    José Paulino Fernández
    V-9247979
    Derecho T2 IV/T

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  9. GLADYS CAMARGO TORRES 7 DE OCTUBRE 2016
    Continuando con el tema del Derecho de obligaciones, que es una rama del Derecho civil que dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio de la obligación jurídica, por lo tanto la Obligación es un vínculo o relación jurídica, la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor.
    Gladys Camargo Torres
    V- 10.147.066
    T2 DERECHO
    4TO TRIMESTRE

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  10. Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
    Si bien el derecho de obligaciones presenta el carácter de permanencia, no hay duda de que el derecho moderno ha dejado sentir su influencia en los principios generales que lo rigen esta influencia es de la más variada índole pudiendo sintetizarse en determinadas categorías
    Respecto al incumplimiento de las obligaciones es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
    MARIO ARTURO ESCALANTE DUQUE

    C.I 26.675.058 T1

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  11. Buenas noches, puedo notar que está muy claro el concepto de obligación así como de los tres elementos que se compone: a) Un sujeto activo, el acreedor; quien tiene el Derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. b) Un sujeto pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor del objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores. Y por supuesto Un objeto El objeto de la obligación, consistía en la conducta que el deudor debía observar en provecho del acreedor; así, un dare, facere o praestare.
    Aunado a esto, para que haya obligación o deber estrictamente legal tiene que haber una norma jurídica que imponga la obligación. Puesto en pocas palabras: no hay obligación o deber legal si no hay norma jurídica que la sustente. Tener este punto claro es realmente fundamental. Y es justamente aquí cuando entramos en el terreno del Derecho de Obligaciones, puesto que es la rama del Derecho Privado que estudia la relación obligatoria, vista desde tres ángulos distintos. En primer lugar, se estudia la relación obligatoria en sí, esto es el concepto de relación obligatoria. En segundo lugar, se estudian las fuentes de la relación obligatoria (hechos, circunstancias, normas que generan la relación obligatoria). Se trata aquí de analizar qué hechos o circunstancias dan nacimiento a la relación obligatoria. En tercer lugar, se estudian los efectos de las obligaciones. Se trata de ver qué sucede después que la relación obligatoria ha nacido.
    En este punto la disyuntiva de la relación obligatoria es precisa: cumplimiento o incumplimiento de la relación obligatoria. El cumplimiento, de ser exacto, conlleva a la extinción de la relación obligatoria. El incumplimiento, por su parte, puede tomar variados caminos de efectos diversos. En principio, aunque no necesariamente, puede conllevar a la responsabilidad del deudor. Pero también puede suceder lo contrario: que el incumplimiento no acarree responsabilidad alguna para el acreedor.

    Mileidy Melendez CI- 18878782
    T2

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  12. las obligaciones por la primera el deudor no se expone a perder su libertad sus bienes y no su cuerpo son la garantía de su obligación, la familia del deudor debe presentar sus servicios al acreedor hasta que la deuda sea satisfecha también todo deudor puede sustraerse a la privada coacción de alegar ser amenazado por parte del acreedor y defenderse en justicia sin necesidad de una vindex pues resulta enorme las relaciones personales entre deudor y acreedor pasando de un estado de encadenamiento personal a la concepción de un vinculo oral entre ambos.
    EDITH ANALITH GARCIA MARQUEZ
    C.I 23.914.965 T2

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  13. El derecho de las obligaciones es una rama del derecho civil y se basa en el estudio de la obligacion juridica, en el cual consta el derecho de los contratos y el derecho de daños o de responsabilidad. y esta entre dos partes el acreedor y el deudor para dar cumplimiento de una prestacion.DAVID CHACON CI. 11490309

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  14. Buenos días, las obligaciones implican una cooperación necesaria entre los miembros de una comunidad, que necesitan comprar y vender, alquilar, constituir sociedades entre otras relaciones, asegurándose del cumplimiento de las respectivas prestaciones, y también necesitan que quien comete un hecho ilícito culpable o doloso esté obligado a reparar el perjuicio ocasionado. El mundo económico necesita de la existencia de las obligaciones cuya prestación es necesariamente de contenido patrimonial.
    Es también importante el rol del Estado en la regulación legal de las obligaciones para imponer límites a la autonomía de la voluntad en vistas a la justicia social, tales como la prohibición del abuso del derecho, trascendiendo el individualismo propio de las legislaciones nacidas de la filosofía liberal de la Revolución Francesa, para evitar que el más fuerte imponga al más débil de la relación jurídica, obligaciones que desvirtúen el principio de equidad.
    En la actualidad las modernas tendencias se enfocan en la atenuación del rigor contra el deudor, la crisis del principio de autonomía de la voluntad y la unificación legislativa.

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  15. La obligación, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora) y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias. Partiendo de esto surgen diversos conceptos del derecho de las obligaciones:
    Algunos lo enfocan, desde el punto de vista del acreedor, como una facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor), una prestación. Otros por su parte, lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.

    En otras palabras, el Derecho de obligaciones viene a ser la rama del Derecho, que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

    Esli fajardo
    CI 15.881.819
    T2 DERECHO

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  16. El derecho de las obligaciones es una rama del derecho civil y se basa en el estudio de la obligacion juridica, en el cual consta el derecho de los contratos y el derecho de daños o de responsabilidad. y esta entre dos partes el acreedor y el deudor para dar cumplimiento de una prestacion.DAVID CHACON CI. 11490309

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  17. Al hablar de abligaciones tenemos que hacer énfasis en la edad romana que es de donde viene esa procedencia del derecho de obligaciones, podría decirse que es desde esa época el origen de este derecho, ahora bien estás tendencias han tenido su peso o influencias en la aplicación de este derecho en el código civil venezolano, donde se han mantenido gran parte de las figuras, concepciones o instituciones que desde esa época se establecieron como obligaciones, así mismo en el modernismo se han visto muchos avances en lo que corresponde a las obligaciones como por ejemplo la condición de la PERSONA como tal, que en esa época era vista como una cosa o un bien y en actualidad se ha tomado como ser humano propiamente dicho, es mi punto de vista, de igual manera aprecio que en las nuevas tendencias se han equiparado ese concepto, en otro orden de ideas de innovación se ha detallado muy ampliamemte la materia de contratos que se han dado muchas más figuras de las que se veían en la época romana sin dejar por supuesto la base de sus inicios que era el acuerdo entre dos partes que generaban una obligación.

    ELIX COLMENARES V-16.982.018
    DERECHO T2

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  18. El derecho de las obligaciones es una rama del derecho civil y se basa en el estudio de la obligacion juridica, en el cual consta el derecho de los contratos y el derecho de daños o de responsabilidad. y esta entre dos partes el acreedor y el deudor para dar cumplimiento de una prestacion.DAVID CHACON CI. 11490309

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  19. El origen de la obligación nace en la persona como el acto moral por el que rige la conducta del hombre con la sociedad; donde se general necesidades que debe satisfacer para su existencia (obligaciones personales y familiares). Se crea la ley como mecanismo de regulación del comportamiento de las personas que conviven en una misa sociedad y a su vez es cambiante porque se va adaptando a las exigencias y necesidades de la misma. La obligación consiste en subsanar el daño ocasionado. El Derecho de Obligación es el que regula el accionar del ciudadano ya que establece los parámetros para cumplir con los compromisos adquiridos. En resumen puedo resaltar que el ser responsable o no con las obligaciones es la manera como se conoce si la persona es buen ser humano o no y es de este modo donde se aplica la cohesión de la ley.

    HELEN CAMARILLO
    C.I: 15.881.438
    T2- DERECHO

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  22. Las actuales y Modernas Tendencias a las obligaciones del Derecho, muestran la evolución operada en el mundo jurídico, especialmente en los últimos cincuenta años, respecto de esta rama del Derecho Civil. Las expresiones y orientaciones modernas no sólo están en la doctrina; casi todas forman parte de la legislación positiva de algunos países.
    La Evolución del del concepto de las Obligaciones como tal en la convivencia humana primitiva se conoció sólo el Estado Familiar. El Derecho y el Poder coincidían con el Derecho y el Poder familiar. El conjunto de facultades pertinentes quedaron encerrados bajo el nombre genérico de manus.
    La manus tenía un carácter absoluto, inmediato y real. Lo real valía tanto para las relaciones sobre cosas como sobre personas. Consecuencia de ello es que no exista diferenciación entre derecho personal y derecho real, en los tiempos primitivos, puesto que se confunden en el concepto único y uniforme de la manus. A mediados del siglo V, se sustituye la noción primitiva de obligado por el concepto abstracto de la obligación, y así, el derecho del acreedor sobre el cuerpo del deudor se transforma en un poder sobre su voluntad.
    Resumiendo este punto tan extenso Sobre las modernas tendencias, podemos mencionar:
    A.- Atenuación del rigor contra el deudor.
    Mayor castigo pecuniario y menor castigo personal, tienden a desaparecer las penas privativas de la libertad ante el incumplimiento de las obligaciones.
    B.- Crisis del principio de la autonomía de la voluntad .
    Interés social, interés del estado, aparta de la noción de culpa, Teoría del Riesgo o Teoría de Responsabilidad Objetiva. Materias de especial protección, laboral. Niños y adolescentes, arrendamientos, agraria.
    C.- Unificación legislativa.
    Espero este punto de vista sea de utilidad para unificar las ideas de este foro

    Participante: Carlos Alberto Ramírez Peñaloza
    Cedula: V-15.027.235
    Profesora: Abg. Máyela Pérez
    Sección T1 4to Corte de Derecho

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  23. Buenos Días,
    Realizando la lectura de los aportes que han realizado la facilitadora, los compañeros que me anteceden y asociando estos aportes con las lecturas complementarias de alguna bibliografía relacionada con el tema del Foro LAS MODERNAS TENDENCIAS DEL DERECHO DE OBLIGACIONES, se puede interpretar que a través del tiempo, el Derecho de Obligaciones ha tenido cambios medulares y aunque ha conservado los principios del Derecho Romano, también se ha dejado influenciar por aportes de nuevas tendencias que han permitido la revisión de algunos postulados clásicos en materia de obligaciones y además se ha generado una crisis de ciertos principios que se creían incuestionables, unido a esto las transformaciones sociales, culturales, el desarrollo tecnológico, la aparición de nuevas instituciones en pro de la defensa de los derechos de las personas, han dado pie a la reformulación de leyes y códigos, se puede observar entonces que estas modernas tendencias van abriendo paso en lo que se refiere a la reelaboración, transformación y reconducción de las viejas teorías para dar paso a teorías más funcionales que permitan brindar una respuesta mas oportuna y permanente a los daños o perjuicios sufridos. Esto permite entonces redefinir la responsabilidad civil y reacciona de antemano contra el daño injusto siempre y cuando exista una razón que produzca tales consecuencias a x persona.
    Por otro lado, también se amplían las posibilidades de acción y establecimiento de responsabilidades plurales ante problemas de diversos ámbitos, ya no solo recae esta responsabilidad en propiedades de las personas como tal si no también va a recaer sobre daños de carácter colectivo, como por ejemplo el daño que se podría producir a nivel ambiental, problemas relacionados con la defensa de los consumidores en general, condiciones especiales en materia de responsabilidad civil que deben cumplirse para la utilización de recursos naturales, entre otros. Ahora bien si nos enfocamos en el Código Civil Venezolano, al analizar su articulado se puede observar que muchos de sus artículos han sido derogados y aunque este Código se ha mantenido a través del tiempo, el motivo de la derogación de muchos de sus artículos, se debe precisamente a los cambios originados por estas nuevas tendencias modernas que han permitido indudablemente que nuestras leyes también se vean influenciadas y por lo tanto surjan cambios que se adapten a la modernidad y a la globalización que está surgiendo a nivel mundial y de la cual Venezuela no puede escapar pues los investigadores del Derecho también se encuentran a la vanguardia de los nuevos cambios a nivel mundial, nacional, regional y local, lo que sin duda alguna los lleva a realizar cambios que permitan la reconducción y reformulación de las leyes venezolanas adaptándolas a las circunstancias actuales.

    NANCY GARCIA DE ZAMBRANO
    C.I. 9.215.900
    DERECHO T2

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  24. Cuando hablamos de las tendencias de las obligaciones, la fuente que mayor complejidad presenta, de cómo se cumple o de cómo se ejecuta es el contrato; porque las partes van a estar "atadas" a la naturaleza del contrato; si este es de arrendamiento, de compra venta, de depósito, o de arrendamiento, venta con reserva de dominio. A su vez las partes pueden establecer condiciones, términos, de forma pura y simple, o que ha sido creada para que el individuo se libere en la medida que realice unas gestiones, o si por el contrario se ha exigido un determinado resultado; es decir, las partes son las que van a diseñar de una u otra manera la prestación y al mismo tiempo van a establecer las reglas en que se entenderá que el deudor de esa prestación se libera.

    YANIS RIVAS CARRERO
    C.I:14.139.691
    T2.
    4TO TRIMESTRE.

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  25. Buenos días, si bien es cierto que las obligaciones vienen dadas desde la época romana, ya que fueron los romanos de quienes según la historia nace el derecho, las nuevas tendencias modernas, han hecho que estas obligaciones vayan cambiando a medida del pasar del tiempo; en Venezuela la escuela que estudia esta rama del derecho de obligaciones en es el Derecho Civil el cual se ha tenido que adaptar de manera emergente a las nuevas tendencias modernas. Las obligaciones en nuestra sociedad, la tenemos desde que somos niños ya que en nuestros hogares como en las escuelas nos enseñan que tenemos que cumplir ciertas obligaciones, también nos dicen que hay derechos, deberes y obligaciones y que al no dar respuesta a estas obligaciones en el caso de nuestras casa se nos castiga y en el caso de la escuela, perdemos alguna evaluación; es decir que las obligaciones a resumidas cuentas son especies de contratos entre partes interesadas con el resultado de un final feliz para cada uno. Cabe señalar en este orden de ideas que el contrato, son los actos que han sufrido múltiples transformaciones y esto se debe a la adaptación a los nuevos cambios y tendencias modernas aunque jamás han dejado a un lado su esencia de ser una obligación para las partes involucradas. Si bien es cierto que en la época romana las personas eran consideradas como una cosa tal y como lo apuntaba Elix Colmenares en su intervención, en la actualidad esta terminología no es así, ya que las personas son reconocidas en nuestra legislación como sujetos de derecho, es decir una persona propiamente dicha, esto a su vez, es considerado un avance en las nuevas tendencias del derecho moderno. En mi opinión personal, considero que el derecho de obligaciones en Venezuela, es una rama del derecho civil que permite a los legisladores conocer las partes involucradas en el contrato y además les permite cómo hacer para que cada integrante de este contrato, cumpla de manera taxativa con lo pautado en el mismo, lo que es considerado un avance. Gracias.

    LUIS HERNANDEZ, CIV. 13.555.236
    DERECHO T2
    4TO TRIMESTRE.

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  26. Buenos días, si bien es cierto que las obligaciones vienen dadas desde la época romana, ya que fueron los romanos de quienes según la historia nace el derecho, las nuevas tendencias modernas, han hecho que estas obligaciones vayan cambiando a medida del pasar del tiempo; en Venezuela la escuela que estudia esta rama del derecho de obligaciones en es el Derecho Civil el cual se ha tenido que adaptar de manera emergente a las nuevas tendencias modernas. Las obligaciones en nuestra sociedad, la tenemos desde que somos niños ya que en nuestros hogares como en las escuelas nos enseñan que tenemos que cumplir ciertas obligaciones, también nos dicen que hay derechos, deberes y obligaciones y que al no dar respuesta a estas obligaciones en el caso de nuestras casa se nos castiga y en el caso de la escuela, perdemos alguna evaluación; es decir que las obligaciones a resumidas cuentas son especies de contratos entre partes interesadas con el resultado de un final feliz para cada uno. Cabe señalar en este orden de ideas que el contrato, son los actos que han sufrido múltiples transformaciones y esto se debe a la adaptación a los nuevos cambios y tendencias modernas aunque jamás han dejado a un lado su esencia de ser una obligación para las partes involucradas. Si bien es cierto que en la época romana las personas eran consideradas como una cosa tal y como lo apuntaba Elix Colmenares en su intervención, en la actualidad esta terminología no es así, ya que las personas son reconocidas en nuestra legislación como sujetos de derecho, es decir una persona propiamente dicha, esto a su vez, es considerado un avance en las nuevas tendencias del derecho moderno. En mi opinión personal, considero que el derecho de obligaciones en Venezuela, es una rama del derecho civil que permite a los legisladores conocer las partes involucradas en el contrato y además les permite cómo hacer para que cada integrante de este contrato, cumpla de manera taxativa con lo pautado en el mismo, lo que es considerado un avance. Gracias.

    LUIS HERNANDEZ, CIV. 13.555.236
    DERECHO T2
    4TO TRIMESTRE.

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  27. Buenos días, En Venezuela. El Derecho Civil, es la rama del Derecho dedicada al estudio del surgimiento, clases, efectos y extinción de las obligaciones, lo cual constituye su objeto y contenido. Esto se puede entender en dos sentidos: Primero en un sentido amplio o (latu sensu ) esto quiere decir que se estudia todos los sentidos o facetas que presentan las obligaciones). Y segundo en un sentido restringido (Strictu sensu) que estudia a las obligaciones en sí mismas independientemente del hecho o acto jurídico que las origina. Con respecto a las modernas tendencias del contenido del derecho de las obligaciones; las mismas son estudiadas por el derecho civil de la siguiente forma:
    • Atenuación del rigor contra el deudor: Mayor castigo pecuniario y menor castigo personal, tienden a desaparecer las penas privativas de la libertad ante el incumplimiento de las obligaciones.
    • Crisis del principio de la autonomía de la voluntad: Interés social, interés del estado, aparta de la noción de culpa, Teoría del Riesgo o Teoría de Responsabilidad Objetiva. Materias de especial protección, laboral. Niños y adolescentes, arrendamientos, agraria.
    • Unificación legislativa.
    MARIA OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ
    CI. V-10.745.136
    DERECHO, SECCION T2

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  28. LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, CI. V- 10.745.610, DERECHO, SECCION T2, TRIMESTRE 4. Con respecto a la evolución en Venezuela del Derecho Civil, el punto de partida es el Derecho colonial español, el establecimiento del orden de prelación de las normas. La principal fuente del derecho de obligaciones son las Siete Partidas del Rey Alfonso X, El Sabio. Nueve (9) Códigos Civiles suceden a esta etapa donde se incluye el Código Civil de. 1942. Vigente y reformado en el año 1982. La fuente de este proyecto es el Código Civil. Franco- italiano de 1927, producto de la iniciativa de Scialoja, quien en 1916 trató la unificación de legislaciones, éste a su vez fue inspirado en el código francés, soviético, alemán y brasileño. Como novedades incluye nuevas fuentes de obligaciones como el enriquecimiento sin causa, alude ya de forma expresa al abuso del derecho, acoge la noción de la responsabilidad objetiva y consagra la reparación de los daños morales. Su Importancia práctica radica en la mayor vigencia; mayor campo de aplicación; Interviene y satisface las más variadas necesidades; basta con verificar la conducta de un miembro de la comunidad en su quehacer diario. Por ejemplo: cuando alguien Aborda un transporte; compra alimentos; bienes muebles o inmuebles, adquiere un seguro, colisiona otro vehículo; igualmente cuando formalizamos la Inscripción en la universidad al realizar alguna de estas conductas estamos en presencia de una obligación.

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  29. Al hablar de abligaciones tenemos que hacer énfasis en la edad romana que es de donde viene esa procedencia del derecho de obligaciones, podría decirse que es desde esa época el origen de este derecho, ahora bien estás tendencias han tenido su peso o influencias en la aplicación de este derecho en el código civil venezolano, donde se han mantenido gran parte de las figuras, concepciones o instituciones que desde esa época se establecieron como obligaciones, así mismo en el modernismo se han visto muchos avances en lo que corresponde a las obligaciones como por ejemplo la condición de la PERSONA como tal, que en esa época era vista como una cosa o un bien y en actualidad se ha tomado como ser humano propiamente dicho, es mi punto de vista, de igual manera aprecio que en las nuevas tendencias se han equiparado ese concepto, en otro orden de ideas de innovación se ha detallado muy ampliamemte la materia de contratos que se han dado muchas más figuras de las que se veían en la época romana sin dejar por supuesto la base de sus inicios que era el acuerdo entre dos partes que generaban una obligación.

    ELIX COLMENARES V-16.982.018
    DERECHO T2

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  30. Continuando en este orden de ideas debemos destacar que la importancia está dada simplemente por el hecho de que el derecho de las obligaciones esta en nuestra vida cotidiana, la mayor parte de los actos que realizamos en los que hay un interés patrimonial constituyen obligaciones. Todo esto basado en que en la actualidad el sometimiento del acreedor no es sobre la persona del deudor como lo era en el tiempo de la antigua roma, sino sobre su patrimonio; lo que nos indica que la obligación se forma por dos elementos, o sea, la deuda o obligación que nace y la responsabilidad que aparece cuando la obligación se torna exigible.
    SANDRA ROMERO V-13588977
    DERECHO T2

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  31. Luego de hacer una breve lectura de lo antes expuesto y adentrándonos más en el tema, se puede observar que para muchos tratadistas las obligaciones pueden ser subjetivas es decir que por ser una relación jurídica en virtud de que una persona llamada deudor está vinculada a un comportamiento patrimonial mente valorable para satisfacer un interés, aunque no sea patrimonial, de otra persona determinada, llamada acreedor que tiene el derecho al comportamiento por parte de la primera; o objetivista por cuanto es una relación patrimonial entre dos personas en virtud de la cual, una de ellas llamada deudor es responsable para con la otra llamada acreedor. por cuanto esta tiene más en cuenta el cumplimiento en sí y la satisfacción del acreedor, lo que tiene como objeto el interés económico social que trasciende la esfera de lo individual
    CESAR A. PARRA
    V-13.038.032
    T2 DERECHO

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  32. El Derecho de Obligaciones se encuentra relacionado íntimamente a la satisfacción de las necesidades de los seres humanos, ha existido entre nosotros desde la época romana, las obligaciones por lo tanto poseen dos grandes características como lo son la Universalidad ya que el Derecho de obligaciones es Universal y la permanencia que quiere decir que el Derecho de Obligaciones presente un carácter de invariabilidad en el tiempo que ha permanecido inmutable desde los tiempos de Roma, por tanto estamos obligados a responder por nuestras obligaciones desde la edad antigua. La atenuación del rigor contra el deudor en la actualidad se ha sensibilizado en el sentido de que ya no se castiga a la persona por el incumplimiento de una obligación como tal sino responde con sus bienes patrimoniales. La crisis del principio de la autonomía de la voluntad cada persona es libre de obligarse, sin embargo siempre estamos sujetos a ciertas condiciones contractuales que debemos determinar su conveniencia. La unificación de las obligaciones están divididas en dos aspectos la unificación mediante sistemas supranacionales que rigen política social de diversos países y las obligaciones civiles y mercantiles que son independientes.
    Fany Cesilia Guerrero Ramirez
    C.I.V-13351049
    T1.

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  33. Según definiciones la Obligación se vincula con el derecho, cuando una o varias personas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, delito o ley, según lo plantea Henri Capitant.
    Mientras que Luis Josserand, en su obra de Derecho civil, define la obligación como una relación jurídica, que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes: EL ACREEDOR, cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito y EL DEUDOR, para el cual la obligación resulta una deuda.
    Según se estudia en las teorías de Eugenio de Gaudemet el derecho de obligación se refiere a la evolución que tiene la obligación, al afirmar que el derecho crediticio ya no trata sobre la persona del deudor, sino sobre sus bienes. Entonces podemos decir que la diferencia entre el DERECHO REAL Y EL DERECHO CREDITICIO, El derecho real es el poder jurídico que ejerce una persona (física o moral) sobre una cosa de manera directa e inmediata para un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Mientras que el crediticio no recae directamente sobre una cosa determinada, sino sobre todos los bienes del deudor. En el derecho crediticio se puede conferirle al acreedor la facultad de exigirle al deudor una prestación cierta y determinada, como es la de: dar, hacer o no hacer una cosa determinada.

    María Gloria Jaimes de Rincón
    C. I: 5.742362
    DERECHO CIVIL Obligación I
    Prof. Mayela Pérez

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  34. De acuerdo con la información aportada por mis compañeros de clases en relación al foro, podemos mencionar que es importante destacar que en relación a las nuevas tendencias del derecho de obligaciones, las cuales están conformadas por un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa, desde el punto de vista del Derecho civil, lo podemos definir al conjunto de normas que regulan la esfera de poder de la persona, fijando su posición básica en la familia y en la comunidad en que se integra y determinando el alcance de los medios patrimoniales puestos a su servicio para la consecución de sus fines.

    Finalmente podemos concluir que las obligaciones constituyan el cauce normal de colaboración patrimonial entre las personas, el cauce normal de intercambio de bienes y servicios; un instrumento indispensable para la circulación de los bienes. La adquisición de la propiedad sobre un bien (derecho real) deriva en la mayoría de los casos del previo cumplimiento de la obligación de transmitirla que previamente recae sobre el propietario anterior de ese bien.


    Jhonny Ramirez
    V-14.100.616
    Sección T 1


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  35. Agregare a los comentarios sobre las Modernas Tendencias de las Obligaciones que:
    La autonomía de la voluntad se encuentra sometida a un gran número de restricciones, las que se manifiestan en forma de límites y limitaciones, y constituyen los factores jurídicos y sociales que conllevan a la decadencia actual de dicho principio. El principal límite a la autonomía de la voluntad contractual civil es la ley, contentiva de los presupuestos de orden público y moral. Las limitaciones a la autonomía de la voluntad contractual pueden ser subjetivas y objetivas, las subjetivas recaen en los sujetos contratantes y las objetivas inciden específicamente en el objeto del contrato.
    En cuanto a la Unificación Legislativa cuyo fin es la Armonización del Derecho es porque en la actualidad el aumento de la población mundial y del tráfico y el velocísimo ritmo de vida han impuesto al derecho civil las exigencias de: menos formalidad, una rapidez mayor en sede procesal y una mayor defensa de los intereses de los terceros de buena fe. Es lo que algunos autores han llamado “Comercialización del derecho civil”.

    Ana Ayala
    C.I. V-5283595
    T1

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  36. De acuerdo con los demás compañeros en el derecho civil unos de las instituciones jurídica mas importantes son las obligación ya que en ella satisface las necesidades del hombre en la sociedad la obligación la podemos definir como la relación jurídica que existe entre dos personas la cual una es el acreedor y la otro es el deudor que están ligadas por una relación de una prestación de dicho objeto donde el deudor debe responder por el pago del objeto al acreedor otro autores la define como el poder que tiene el acreedor sobre el deudor , otros la consideran desde la perspectiva del deudor como la necesidad que tiene por cumplir antes del acreedor
    jose luis joves
    ci V-20.061.000 T1

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  37. Es importante destacar que estas obligaciones tienen sus respectivos elementos; los cuales son aquellos componentes que hacen a su estructura. Algunos de ellos son tan importantes que hacen a su esencia, y sin los cuales la relación obligacional no existiría. Son: los sujetos, que deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes también recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo); la prestación (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse); y el vínculo jurídico que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente. De igual forma es importante aclarar que Las obligaciones son el estudio de los derechos personales, y estas nacen antes que el derecho personal debido a que solo se puede exigir a una persona en virtud de una obligación. Son el “Conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligación, sus diferentes elementos, sus características, sus fuentes, sus diferentes clases, sus modos de extinción y sus medios de prueba”.
    En otras palabras, es mediante esto como se determina que una persona teóricamente libre de toda de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación; esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones.
    Belkys J. Alviarez.
    CI -10.177.587
    Derecho T2

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  38. Como se ha establecido el derecho, y a su vez las obligacion vienen de la epoca romana y han existido diferentes modificaciones por el pasar de las epocas. si n embargo hay teorias que se utilizan en la actualidad y es aplicado al derecho actual. tambien se puede resaltar que las obligaciones es una relacion obligatoria del parte del deudor y por parte del acreedor existe un derecho de credito, y por ende une a dos o mas personas. de acuerdo con Las modernas tendencias establecidas por el autor Maduro Luyando, el cual se refieren al tipo de sancion o castigo que se le atribuye al individuo para esa epoca, establecido de la siguiente manera:
    1.- Mayor castigo pecuniario y menor castigo personal, tienden a desaparecer las penas privativas de la libertad ante el incumplimiento de las obligaciones. Esto quiere decir que valia mas el castigo pecuniario (dinero) osea pagar esa deuda sin llegar a castigar a dicha persona; en mi opinion personal se podria que estando en privativa de libertad, o con castigo no podia llegar a pagar esa deuda, a diferencia si estuviera libre.
    2.- crisis del principio de la autonomía de la voluntad; el cual se encuentra aun vigente en nuestra legislacion, y el cual se refiere a que las partes son libres de establecer las estipulaciones entre ellos, el cual consideren convenientes para ambos a su ves se encuentran limitados por el Interés social, el cual deriva el interes de la comunidad y por ende del estado que esta por encima del individuo. se podria llegar a la conclucion que este principio muy poco se aplica ya que el individuo no puede crear condiciones a su convenencia, ya que existen leyes en cul los restringue y no puede afectar al estado, o la comunidad.
    Asi mismo se establece la responsabilidad civil, en caso de que afecte o cause un daño, tiene la responsabilidad de repararlo. como dice Maduro Loyando este fin es fundamental, ya que cuandose causa daño se debe reparar.
    En conclucion las obligaciones es un acto juridico que crea derecho, obligacion y responsabilidad, una vez establecido se debe cumplir asi sea en contra de su voluntad, y queda establecido entre dos o mas personas el cual una de ellas da o hace una cosa. En la actualidad las obligaciones y sus respectivas sanciones o castigos que se les atribuye tanto al acreedor como al deudor, se encuentran establecidas en el Codigo Civil.
    Beatriz Paola Gonzalez Buitrago. CI: 29.888.332 T1

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  40. Por todo lo anterior podemos observar que el derecho no escapa de tener nuevas o innovadoras concepciones modernas en cuanto a las obligaciones, es decir a modificado algunos criterios en primer lugar la atenuación del rigor contra el deudor, esto es mayor castigo pecuniario y menor castigo personal, tienden a desaparecer las penas privativas de la libertad ante el incumplimiento de las obligaciones. En segundo lugar la crisis del principio de la autonomía de la voluntad, dicho de otra manera el interés social, interés del estado, aparta de la noción de culpa, teoría del riesgo o teoría de responsabilidad objetiva. Materias de especial protección, laboral. Niños y adolescentes, arrendamientos, agraria. Y en tercer lugar la unificación legislativa. Cabe destacar que esta modernización se hace a causa de las necesidades logrando en la práctica mayor vigencia, mayor campo de aplicación e Interviene y satisface las más variadas necesidades. Se concluye que las definiciones de las obligaciones en el Derecho Moderno se limitan a reproducir los principios inspiradores romanos y que nuestro Código civil recibió una fuerte influencia del Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones, en el cual se desarrolló el concepto y los efectos de determinadas figuras productoras de obligaciones.

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  41. Yadelsy Yasmin Torres Jaimes C.I 16123008
    Por todo lo anterior podemos observar que el derecho no escapa de tener nuevas o innovadoras concepciones modernas en cuanto a las obligaciones, es decir a modificado algunos criterios en primer lugar la atenuación del rigor contra el deudor, esto es mayor castigo pecuniario y menor castigo personal, tienden a desaparecer las penas privativas de la libertad ante el incumplimiento de las obligaciones. En segundo lugar la crisis del principio de la autonomía de la voluntad, dicho de otra manera el interés social, interés del estado, aparta de la noción de culpa, teoría del riesgo o teoría de responsabilidad objetiva. Materias de especial protección, laboral. Niños y adolescentes, arrendamientos, agraria. Y en tercer lugar la unificación legislativa. Cabe destacar que esta modernización se hace a causa de las necesidades logrando en la práctica mayor vigencia, mayor campo de aplicación e Interviene y satisface las más variadas necesidades. Se concluye que las definiciones de las obligaciones en el Derecho Moderno se limitan a reproducir los principios inspiradores romanos y que nuestro Código civil recibió una fuerte influencia del Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones, en el cual se desarrolló el concepto y los efectos de determinadas figuras productoras de obligaciones.

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  42. Señores en mi opinión personal trayendo aquí la opinión de varios legisladores; entre Las tendencias modernas se consideran las más importantes a dos: la voluntad y la ley. Con respecto a la voluntad, hay obligaciones que surgen por decisión de una persona (voluntad unilateral), como las obligaciones que se imponen en el testamento a los herederos o al albacea. Luego otros actos unilaterales de los que surgen obligaciones: el reconocimiento del hijo ilegítimo, la revocación del mandato, la renuncia de derechos. Otras obligaciones surgen de la voluntad bilateral o plurilateral, como en el caso de los contratos, constituyendo la fuente más fecunda de las obligaciones impuestas a quienes contrata.

    Con respecto a la Ley: hay obligaciones que no nacen por voluntad de una o más personas, sino porque las impone el ordenamiento jurídico, como las obligaciones a cargo del agente de un acto ilícito civil o penal (delitos). La ley hace responsable al autor del hecho ilícito, para alcanzar una justa reparación por el daño causado a la víctima. Surgen de la ley todas las obligaciones contractuales, para el supuesto que las partes no hayan acordado nada sobre situaciones ya previstas legalmente. En otras esferas de derecho civil familia, sucesiones reales, la ley impone determinadas obligaciones, ejemplo las que surgen del matrimonio cuyos efectos están ya previsto por la Ley.



    YEYSON CAMACHO

    C.I V-10175130

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  43. El hombre actúa por finalidades. Movido por ellas busca satisfacer necesidades de diverso orden: religioso, moral, jurídico, cultural, económico, social, científico, de recreación, etc. y asume comportamientos que vienen a constituirse para él, en obligaciones, como una manera de cumplir y obtener para sí un fin propuesto ya sea de carácter público o particular. El ser humano no es autosuficiente. Requiere entonces entrar en relación con los demás, adquiriendo compromisos para alcanzar lo que persigue. Para tal efecto se ha creado el fenómeno jurídico denominado OBLIGACIONES ya sea porque la dinámica de las voluntades de las personas lo establezcan o porque la voluntad del legislador así lo prevenga para regular los intereses de índole particular con trascendencia en el orden y bienestar social de una manera racional. El estudio del derecho de las obligaciones se ha considerado como la columna vertebral del derecho privado a cuyo alrededor se dinamizan las relaciones jurídico-patrimoniales de las personas. Es un derecho en continuo movimiento, por cuanto el ejercicio de las voluntades hace que las previsiones estáticas consagradas en las disposiciones normativas tengan su desarrollo a cada momento. Su importancia es indiscutible. Discurre por todos los campos del derecho, y no hay área del mismo que no disponga sobre obligaciones. En cualquier lugar del mundo jurídico que nos ubiquemos las encontramos.
    Yo creo que desde siempre la obligación ha tenido que ser impuesta a los habitantes de las distintas civilizaciones existentes, la naturaleza humana nos dice que es propensa al incumplimiento, esto lo vemos en la cuna del Derecho, Roma, ellos establecieron desde el principio los derechos para cada ciudadano romano, pero con el derecho también venía el deber de cumplir con la obligación adquirida y su posible pago o castigo en caso de su incumplimiento por lo tanto, no es de extrañarnos que esa actitud se replique aún en nuestra legislación. Además de formar parte del origen del Derecho, creo que los romanos tenían muy claro que el hombre necesita saber que existen obligaciones cuando creamos una relación jurídica sea con otra persona, cosa o persona jurídica y que la infracción de la misma nos puede traer repercusiones. Entonces para mí la función de las obligaciones en la sociedad venezolana es garantizar tanto el derecho como el deber. El derecho del vendedor, del que presta el servicio o incluso del que compra, de obtener lo dispuesto en un contrato previamente considerado y que en caso contrario el deber de quién compra, el que recibe el servicio y del que vende de cumplir lo acordado y en caso del incumplimiento el pago o la compensación por el daño causado.

    Las obligaciones se encuentran inmersas en nuestra sociedad, desde niños se nos enseña en las escuelas que todos tenemos derechos pero también deberes e incluso que sino cumplimos con esos deberes existen consecuencias desde lo más mínimo como no llevar una tarea y recibir un "recado", por lo tanto, las obligaciones son parte vital de la convivencia social, sin ellas no podríamos regular las relaciones jurídicas que formamos a lo largo de nuestra vida ni podríamos solicitar que se nos respeten nuestros derechos cuando se ven transgredidos.

    German Sayago
    19522414
    Sección T2
    Derecho

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  44. Como queda dicho anteriormente, en la actualidad el sistema de las Obligaciones está atravesando una etapa de revisión. El esquema clásico e individualista, propio de las simbolizaciones civiles, cuyo exponente más notable es el Código Napoleónico, ha sido generosamente superado.

    Dentro de la moderna elaboración de las obligaciones denota las profundas transformaciones sociales y culturales que derivaron del desarrollo tecnológico, con un notable incremento de hechos, es decir, por ejemplo en el derecho moderno se ha cambiado el termino obligación, ya que muchos autores como Eloy Maduro Luyando ,señalan que no denota el fenómeno completo, sino que hace mención a la obligación desde el punto de vista del deudor, olvidando que el acreedor también juega un papel importante en la dinámica. De ahí que el término obligación ha tenido que ser suplido recientemente por el término relación obligatoria. Por tanto, de ahora en adelante se hablará de relación obligatoria para expresar aquella especial relación jurídica mediante la cual un determinado sujeto se encuentra obligado hacia otro sujeto a cumplir con una determinada prestación de carácter particularmente patrimonial. Esto último, y así de sencillo, no es más que una moderna definición de relación obligatoria nótese así la diferencia entre la definición propuesta y las definiciones clásicas del Derecho Romano.

    Maria Fernanda Morillo
    Ci. 20.425.024
    Derecho T2 UBA

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  45. Profesora la apoyo en el sentido de las tendencias actuales de las obligaciones, observamos en la realidad que no es fuerte no se hace sentir, en nuestro país le han dado largas a los principios generales, no nos detenemos a pensar cuando entramos a una tienda y compramos algo en la mas mínima idea de cual es nuestra obligación y de la empresa que me ofrece el producto, o mas aun como ciudadanos Venezolanos conocemos realmente este tema o si nuestro Código Civil de comercio se cumple como tal, es un tema muy profundo, concuerdo con usted cuando refiere " En desuso ciertas sanciones y categorizaciones arcaicas, tal seria el caso de la institución de la prisión por deudas, siendo esta la ultima de las manifestaciones de la antigua manus injectioromana,". haciendo referencia en las leyes creadas en Venezuela para el consumidor y todo este tema que no la hacen cumplir y a su vez no la cumplimos y seguimos sin que exista una sanción donde surja un efecto y mejore la calidad del producto o esa relación ofertante o demandante, o consumidor y proveedor, sera que el concepto de obligación en el derecho cuando refiere " es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa"
    para mi concepto y la de muchos esa relación jurídica que se cumpla y se haga cumplir no existe en esta tendencia por lo menos en este país existe pero no estrictamente quedando en acuerdo con su comentario por ese principio que comento " El principio de la autonomía de la voluntad se basa en considerar que toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado".

    DERECHO IV CORTE
    DEYSA VALDERRAMA
    C.I.V-13468033

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  46. En otro orden de ideas las obligaciones civiles tienen una función reguladora, ya que nadie se puede negarse a cumplirlas y que estas radican en el amparo de las personas que están dispuestas a realizar un acuerdo con el fin de beneficiarse y además pueden sancionar a las personas que incumplan con la negociación realizada. Hay que tener en cuenta que las obligaciones civiles velan por que los derechos de acreedor y del deudor no sean violados

    Gladys Camargo
    CIV- 10147066
    DERECHO T2

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    Respuestas
    1. Se ha mantenido desde los tiempos de Roma la sanción por el cumplimiento de una obligación, desde un inicio muy fuerte dicho cumplimiento que incluso costo hasta la libertad del deudor hasta el pago del mismo.

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  47. Se ha realizado un gran avance refiriéndose a las obligaciones en el mundo jurídico. En la convivencia humana primitiva se conoció el estado familiar. Aún en la legislación romana primitiva el nacimiento libre no era estado irrevocable. La posición de los deudores fue la misma en todas partes, dándose la ejecución forzada de la obligación, siendo una de ellas el derecho de venta hasta lograrse el pago. A mediados del siglo V se sustituye la noción primitiva de obligado por el concepto abstracto de la obligación y así el derecho del acreedor sobre el cuerpo del deudor se transforme en poder sobre su voluntad. Sin embargo con el transcurrir del tiempo, se han dado diferentes cambios y avances en cuanto a la parte jurídica como en los códigos modernos según Pittier, muestra dos tendencias que se complementan: 1.- El establecimiento de una clasificación de las fuentes de obligaciones, en la actualidad se contempla y se desarrollan las figuras aptas para genera obligaciones. La segunda tendencia consiste en que los redactores de los textos legales modernos acogen una serie de sugerencias elaboradas por la doctrina que contribuye a un mejor desarrollo de las fuentes. Todo ello se dio en dos etapas desde la promulgación del primer Código Civil Venezolano de 1862 hasta el Código Civil de 1922 y el análisis de la clasificación contemplada de 1942. Ejemplo: En Roma el Convenio - Contrato era diferente; actualmente Convenio y contrato son similares.
    Sin obviar algo muy notorio que la definición romana ha predominado en el Derecho Moderno, pareciera que incluso hoy por hoy permaneciera incólume sus concepciones, a pesar de los cambios y avances.
    Darcy Rosales
    C. I. V.- 11 507 132

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  48. WENDY PARADA
    SECCION T1
    C.I.V-21.220.137

    Conforme el Artículo 1.156 del Código Civil (VENEZUELA), “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la Cosa Debida, por la Condonación de la Deuda, por la Confusión de Derechos de acreedor y deudor, por la Compensación y por la Novación”.
    Tal posición resulta, para empezar, incongruente con el resto de las posiciones teóricas del Derecho que han evolucionado a un ritmo de mayor adecuación a la realidad, mientras que el referido a las obligaciones, (basados en el falaz respeto cuasi teológico por los dogmas, sobre todo en lo que para muchos es el área más perfecta de la creación lógico-jurídica, cual es la de obligaciones), ha llevado a un estado de anquilosamiento del análisis que, como se ha indicado, permite considerar "moderna" una posición de dos siglos de edad, cosa muy extraña en un área social como lo es el Derecho. Un ejemplo: Se considera a Dumoulin como el "padre de la teoría moderna de la indivisibilidad de obligaciones", no obstante que su famoso "Extricatio laberinti dividui et individui" fue publicado en 1562.
    De este modo, la definición romana ha predominado en el Derecho Moderno, incluso hoy por hoy se puede afirmar que ha permanecido incólume dentro sus concepciones fundamentales. Las diferentes definiciones del Derecho Moderno difieren poco con relación a la del Derecho romano, es decir, se limitan a reproducir los principios inspiradores romanos. De acuerdo a Larenz en Maduro y Pittier (Ibid: 23) "es aquella relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones".
    Los romanos no conocieron "la" obligatio
    Derecho Moderno difieren poco con relación a la del Derecho romano, es decir, se limitan a reproducir los principios inspiradores romanos.

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  49. buenas noches compañeros Como sabemos las obligaciones es un concepto que está compuesto por actos de una o más personas ya sean naturales o jurídicas comprometiéndose asi una con la otra dependiendo de la obligación. La obligación es un vínculo de derecho de aspecto pecuniario que une a dos o más personas, una de las cuales, el deudor, está constreñido a una prestación a favor de la otra, el acreedor, resaltando que todo esto empieza en la epoca del derecho romano .

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  51. Buenos Noches,
    De acuerdo con todas las intervenciones de los participantes y el aporte Bibliográfico, relacionado con el tema del Foro, que no es más que LAS MODERNAS TENDENCIAS DEL DERECHO DE OBLIGACIONES, se puede observar que el tema de las Obligaciones a través de tiempo ha tenido cambios importantes que han surgido para adaptarnos mejor al entorno en el que vivimos, dotado de cambios a nivel social, cultural y tecnológico, más orientado a lo que se requiere en el mundo actual, sin dejar de lado la base de la Doctrina Jurídica del Derecho Romano. Se puede visualizar entonces que por ende existirán modernas tendencias del Derecho de Obligaciones en diversos ámbitos, en tal sentido el enfoque de esta intervención se basara en las tendencias modernas de las fuentes de las obligaciones. En el Código Civil venezolano de 1942, igual al vigente de 1986, se observa una decisiva influencia del criterio de los legisladores modernos cuando se evita establecer una norma que se refiera a las fuentes de las fuentes de las obligaciones.
    Tal influencia se materializó en nuestro ordenamiento gracias al Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones, en el cual, en vez de precederse a enumerar las diversas fuentes, se desarrolló el concepto y los efectos de determinadas figuras productoras de obligaciones. Se observa desde una primera perspectiva, el establecimiento de una clasificación de las fuentes de obligaciones que es desechada casi de modo universal, tanto en los códigos como en las leyes en general por lo que no le compete al legislador ni definir ni clasificarlas, esta es la labor eminente de la doctrina, en la actualidad se contempla y se desarrollan las figuras aptas para generar obligaciones, sin que constituya gran preocupación su ubicación formal y su sistematización lógica, en este sentido; puede afirmarse que los legisladores se apartan de las discusiones de doctrina habidas al respecto. La segunda tendencia consiste en que los redactores de los textos legales modernos acogen una serie de sugerencias elaboradas por la doctrina que contribuyen a un mejor desarrollo de las fuentes. Esta clasificación de las fuentes de la obligación se realizará en dos etapas de acuerdo al derecho moderno venezolano. Desde la promulgación del primer Código Civil Venezolano de 1862 hasta el Código Civil de 1922 inclusive; y el análisis de la clasificación contemplada de 1942, fuertemente influenciada por el Proyecto franco italiano de las obligaciones. En tal sentido se puede decir que en las Fuentes Obligaciones Romanas Existieron como cuatro fuentes de obligaciones las más antiguas son: Los delitos y los contratos, asimismo en la antigua Roma es la etapa que se ha llamado “del vínculo” y las fuentes de las obligaciones o causae obligationum, los hechos jurídicos donde se derivan una relación obligación. Cada obligación toma en Derecho romano una fisonomía particular, según la causa que la ha producido y los jurisconsultos se limitan a describir las fuentes de donde nacen.
    Mientras que las tendencias modernas de las Fuentes Obligaciones enmarcan que todo acto o hecho de la vida del hombre produce obligaciones. Que es un Acto capaz de generar conforme a la ley obligaciones. De tal manera que para que exista una obligación y pueda producir efectos jurídicos debe estar consagrada en el ordenamiento jurídico positivo.

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  52. En materia de obligaciones se puede decir, que es un vinculo jurídico entre dos o mas partes determinadas en virtud del cual una de ellas denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir dar, hacer o no hacer una cosa. Al ser reconocida por la Ley, el deudor se convierte en un obligado directo con respecto al acreedor, y este ultimo, a su vez tiene el auxilio de la ley para reclamar ese derecho de crédito. No todas las obligaciones surgen por el convenimiento entre las partes, alguna de ellas surgen accidentalmente con lo serio del hecho ilícito Civil, que es el causado por una persona a otra por ejemplo cuando un conductor por descuido choca a otro, tiene la obligación de reparar el daño material que ha causado al otro. En el derecho Romano se denomina ¨Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura¨ y traducido al español significa que la obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constriñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de la ciudad.

    Sonia Chacon
    C.I.No. V- 5.687.449
    IV Trimestre
    Derecho T1

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  53. cuando hablamos de autonomía de la voluntad, podemos decir que toda persona o sujeto de derecho es apta para producir obligaciones, ya que obligaciones es una rama del derecho dedicado al estudio del surgimiento de clases y efectos a su vez se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas en cuanto: compra, venta, permutas, donaciones, contratos, arrendamientos y en responsabilidad civil, también existen lapsos y fechas para tales fines y estas reglas generales para su aplicación se encuentran establecidas en el articulo 12 del código civil venezolano. Por otra parte, cuando nos referimos a la unificación de las obligaciones la proyectamos en dos sentidos:
    unificación de las obligaciones y supranacionales, las cuales están destinadas a regir en países de distintas estructuras políticas y sociales, por lo tanto, en la unificación de las obligaciones cualquiera fuera su carácter se unifica las obligaciones mercantiles y civiles.

    Jorge Maldonado
    CI: V- 10.147.393.
    IV trimestre Derecho
    Sección T1

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  54. -De acuerdo con las acotaciones que se han venido realizando y el material Bibliografico utilizado para la realizacion de esta actividad, debo hacer referencia al origen del Derecho de Obligaciones para poder comprender mas a fondo "Las Tendencias Modernas del Derecho de Obligaciones".
    -Su etimologia proviene del Latin de ob; de lante o por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido material de ligadura; y el metaforico, y ya juridico nexo o vinculo moral. Es evidente entonces, que la materia de Obligaciones tuvo sus inicios durante la epoca del Derecho Romano la vinculacion juridica era personal, es decir, el deudor comprometia su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es, sino hasta la Lex Poetelia Papiria que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujecion dejo de ser personal y paso a vincular el patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con este, ante el imcumplimiento del deudor). Los Romanos definieron la Obligacion como (una obligacion es el vinculo juridico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo segun el derecho de nuestra ciudad).
    -En la actualidad el Derecho de Obligaciones es la Rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las Obligaciones Juridicas que se crean entre dos personas, llamadas deudor y acreedor, la cual esta protegida por la norma juridica que este vigente en cada pais. El Derecho de Obligaciones no se escapa de tener nuevas e innovadoras concepciones y tendencias modernas que a lo largo de la historia juridica han modificado ciertos criterios, como puede observarse la atenuacion de la rigidez contra el deudor, otro cambio evidente es la desaparicion de las penas de presidio que privaban de libertad al deudor ante el no cumplimiento de la obligacion.
    En este orden de ideas, se debe hacer mencion a la crisis del principio de autonomia de la voluntad que incluye el interes social y estadal. Otro de los cambios de gran importancia es la Unificacion Legislativa que se llevo a cabo a causa de las necesidades sociales.
    Resulta oportuno destacar que a traves del tiempo la Materia de Obligaciones ha tenido cambios diversos y relevantes que han surgido para que la sociedad se adapte mejor al entorno juridico que esta implicito en la vida diaria de todos los seres humanos.
    Realizado por:
    Jhunela Corredor
    CI: 17.370.261
    Seccion T1
    IV Trimestre
    Obligaciones I

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  56. En materia general de las obligaciones es lo que permite determinar el concepto de las obligaciones y está compuesta por los principios, reglas y doctrina quienes enuncian sus diferentes elementos, características, fuentes, clases, modos de extinción y sus medios de prueba, las obligaciones son un acto jurídico que da nacimiento a un vínculo que pasa a ser jurídico y el mismo se da entre dos o más persona bien sean estas naturales o jurídicas, donde una se compromete a cumplir a otra o bien sea a la necesidad de dar, de hacer o no hacer una cosa respecto de otra, toda obligación tiene características muy particulares que deben de darse como lo son la obligatoriedad y exigibilidad que representan un interés de carácter privado y exclusivo, se trata de un vínculo transitorio o temporal y por último son un vínculo excepcional. Analizando se puede decir que las nuevas tendencias del Derecho de Obligaciones, se realiza en un estudio dogmático de los conceptos antiguos y modernos de la obligación con especial referencia al Derecho Romano. De tal manera que la influencia del Derecho Romano en el Código Civil venezolano, en materia de Obligaciones, ha predominado en el Derecho moderno. El método utilizado es el descriptivo y documental. Se puede decir que las definiciones de las obligaciones en el Derecho moderno se limitan a reproducir los principios Romanos y que nuestro Código Civil recibió una fuerte influencia del proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones, en el cual se desarrollo el concepto y los efectos de determinadas figuras productoras de obligaciones.
    Ana Briceño
    C:I V-20474166
    Seccion T1
    IV Trimestre
    Obligaciones I

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  57. LA HERENCIA COMO RAÍZ DE LA CONTROVERSIA FAMILIAR
    Las causas de la sucesión hereditaria en el derecho venezo¬lano son: La declaración de voluntad del causante, es decir el testamento y la ley, que surge con carácter supletorio, cuando dicha voluntad no ha sido expresada o lo ha sido en forma no válida. No existe, pues, ninguna otra causa jurídicamente válida en nuestro or¬denamiento jurídico positivo, Es por ello que nuestro C. C. expresa en su Artículo 807: “Las sucesiones se defieren por la Ley o por tes¬tamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria” y el Artículo 1022 que ex-presamente prohíbe el pacto sobre sucesión futura cuando dice que “no se puede, ni aún por contrato de matrimonio, renunciar a la herencia de una persona viva, ni enajenar los derechos eventuales que se puedan tener a aquella herencia”. A estas dos únicas causas de la sucesión hereditaria, corresponden las dos únicas clases de sucesión: Sucesión testamentaria y sucesión legítima o ab intestato, entendiéndose por sucesión ab intestato según Rojas(1990) “ la figura jurídica mediante la cual, por imperio de la Ley, a la muerte dé un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus de-rechos y obligaciones a otro u otros sujetos expresamente señalados por la misma Ley, a no ser que exista una manifiesta declaración de vo¬luntad del fallecido”. Esta sucesión puede tener lugar, en favor de los descendientes y de los ascendientes, en favor de los parientes colaterales hasta el sexto grado, en favor del cónyuge y en favor del Estado.
    ALEJANDRO JOSE CAÑA ZAMBRANO C.I.-10.159163

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  58. Otra de las características que encontramos es que el difunto, al ordenar legados ex¬ceda del caudal hereditario, disponiendo del patrimonio ajeno con actos de beneficencia. Lo lógico es que siendo el testamento un acto de dis-posición de los bienes pertenecientes a quien lo hace (Art. 833), los legados deben limitarse a las disponibilidades de aquél, o reducirse si lo exceden (Art. 888). Respecto a la aceptación pura y simple, el heredero legitimario cuya porción legítima resulte vulnerada por disposiciones del testador, tiene acción para pedir la reducción de éstas atendiendo a lo dispuesto en el Art. 1040 del C.C. cuando favorecen a coherederos. Por tal razón es necesario respetar lo que plantea el artículo 883 del C.C. sobre La Legitima que es la cuota o parte patrimonial que la Ley reserva a tales personas, luego de respetar esta porción el testador puede disponer libremente del resto de sus bienes, esta otra parte sustraída de toda vinculación se ha denominado cuota libre o cuota disponible. Dentro de la materia de sucesiones, suele hablarse dé sucesión necesaria, ello no significa que exista una tercera causa de adquisición de la herencia, sino que ésta es una especie dentro de la sucesión legítima o legal que impone, contra la voluntad del difunto cuando éste ha dispuesto sus bienes por testamento, pretendiendo excluir de ellos en todo o en parte a ciertas personas unidas a él por estrechas relaciones parentales, la obligación de respetar en favor de tales personas una cuota parte de sus bienes que es la cuota denominada legítima, establecida esta condición en el Artículo 883 Y 884 del C. C.. Así pues, plantea Sojo (1990) “la vocación hereditaria como derecho subjetivo a la de¬lación, o sea el derecho a ser llamado a la herencia, tiene lugar en nues¬tro derecho positivo. Por voluntad del difunto, sin la voluntad de éste, por mandato de la ley; y contra su voluntad, cuando la ley fija límite a la facultad de testar en consideración al vínculo de parentesco que una al difunto con determinadas personas que no pueden quedar ex¬cluidas de la herencia”. En el derecho moderno ambas clases de sucesiones pueden coincidir. En efecto, puede suceder que el testador no disponga voluntariamente de la totalidad de sus bienes en el testamento y entonces un sucesor legal recoge la parte no dispuesta. Podría asimismo ocurrir, que por error en la designación del heredero designación de alguna persona natural o jurídica incapaz de heredar o por cualquier otro motivo, concurran en la herencia, además de los legalmente instituidos, otros que, no siéndolo, tengan derecho ab intestato sobre la parte de los bienes que fue atribuida por el tes-tador a estas personas incapaces de suceder y que por tanto pertenece de derecho a los herederos legalmente llamados.
    ALEJANDRO JOSE CAÑA ZAMBRANO C.I.-10.159163

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  59. Otra de las situaciones que se pueden presentar en la herencia es las condiciones de solvencia en que se encuentra el patrimonio, es decir si se encuentra deudas los herederos a titulo universal deben cargar con dichas deudas Siendo único el patrimonio, tienen derecho a cobrarse de él, tanto los acreedores del difunto, como los del heredero; éste responde, pues, de todas las deudas del difunto como si las hubiere contraído él mismo; por lo tanto, responde no sólo con el patrimonio hereditario, sino también con el propio. Otras de las características que encontramos en el derecho de sucesiones es la capacidad, es decir estar apto para suceder, no estar afectado de ninguna de las incapacida¬des que expresamente señala el C.C. Venezolano en su Art. 808. Incapacidades que la doctrina ha separado en dos grupos: absolutas y relativas El Art. 809 del C.C., consagra la incapacidad absoluta, cuando ex-presa: “Son incapaces de suceder, los que en el momento de la aper¬tura de la sucesión no estén todavía concebidos”. Obsérvese que no hace falta haber nacido, pues basta que el llamado a heredar esté con¬cebido para el momento de la apertura de la sucesión, para que se le tenga por nacido, La incapacidad relativa es la indignidad, consagrada como tal en el Art. 810 del C. C., el cual señala en primer lugar, a quien “voluntaria¬mente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano”. En segundo lugar, señala al “declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate”. Y finalmente a aquél o aquéllos, quienes estando en “la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate, se hubieren negado a satisfacerla no obstante haber tenido medios para ello”. Bajo estos parámetros el legislador sanciona con la priva¬ción del derecho a heredar, a aquellos que han incurrido en una falta de tal magnitud, que incide contra los principios de la moral y la falta de deberes elementales de la solidaridad familiar causando afrenta a aquél de quien luego serían herederos. En cuanto a la dignidad afirma De Ruggiero, citado por Rojas (1990) “la indignidad no es propiamente una inca¬pacidad para suceder, sino más bien una exclusión de la herencia, im¬puesta como pena por los hechos cometidos; pena que, no obstante, puede ser dispensada por la voluntad del de cujus que perdone al cul¬pable, lo cual deberá constar por acto auténtico (Art. 811 C. C.)”.Otra situación que podemos encontrar en la controversia familiar con relación a la herencia es la presentada por los Dres. Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea González en el artículo “Análisis del Delicado tema de los Derechos del Concebido , Herencias ,Experimentación con embriones y otros temas relacionados” donde allí nos habla de “EL NASCITURUS que es aquella persona Humana que está por nacer (Concebido no nacido) , pero también hay que considerar otra categoría establecida por la figura Jurídica de EL CONCEPTURUS , es decir, del No Concebido veamos pues el contenido del artículo el artículo 1.443 del Código Civil donde se lee expresamente lo siguiente : “Los hijos por nacer de una "persona" viva determinada pueden recibir donaciones, ”aunque todavía no se hayan concebido”. Para la aceptación, los hijos” no concebidos” serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante…. omissis…". Así también, el artículo 840 del mismo código señala en forma expresa lo siguiente: “…pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque” no estén concebidos todavía…", es decir, que en nuestra legislación se establece la protección Jurídica al que está por nacer (Nasciturus)”
    ALEJANDRO JOSE CAÑA ZAMBRANO C.I.-10.159163

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