LA NOTIFICACIÓN TÁCITA


LA NOTIFICACIÓN  TÁCITA 

Sala de Casación Social. Sentencia N° 1065 del 29 de junio de 2011. Caso Joao Machado Ferreira. Respecto al tema que hoy se trae a este foro, la Sala de Casación Civil manifestó que de la participación de la parte en el libro de préstamo de causas en la que se deje evidencia plena la entrega y devolución del expediente, puede ser considerado como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que en su revisión se deja constancia de las decisiones allí publicadas.  El artículo 462 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, nos habla de una notificación única, entendiéndose que las partes están a derecho desde la notificación inicial, aunque en este artículo en específico se habla que la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de éstos.



  
       
























En cuanto a la paralización de la causa la Sala Constitucional ha explicado que la misma ocurre cuando el ritmo automático del proceso se detiene al no cumplirse en las oportunidades procesales las actividades que debían realizarse y por tanto resulta pertinente reconstituir a derecho a las partes, con el fin de que el proceso continúe, a partir de lo que fue la última actuación cumplida, la cual se logra mediante una segunda notificación de carácter obligatorio, conforme lo prevé el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y ratificado en Sentencia pacífica y reiterada de la Sala Constitucional del 19 de mayo del 2000, caso Proyecto Inverdoco, C.A.    


  








Comentarios

  1. LA FIRMA DE LA PARTE EN EL LIBRO DE PRÉSTAMO DE CAUSAS PUEDE CONSIDERARSE COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN TACITA.
    Sobre este aspecto, según varias sentencias, a pesar que el Código de Procedimiento Civil, no establece un procedimiento exclusivo o taxativo sobre este tipo de notificaciones, es su artículo 216 hace alusión a la citación tacita. Ahora bien con respecto a la participación de las partes en el libro de préstamos de cusas en la que conste la entrega y devolución del expediente, se evidencia que conforme a criterios jurisprudenciales, los órganos de justicia por mandato del artículo 321 del código de procedimiento civil, por aplicación análoga de la norma, se considera que la partes quedan notificadas, tácitamente, pero para que opere la citación o notificación, es necesario que sea las partes quien actué en el proceso, ya sea personalmente o a través de apoderado acreditado en autos antes de la actuación.
    RIOMILA MANRIQUE
    CI: 10.749.446

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  2. LA FIRMA DE LA PARTE EN EL LIBRO DE PRÉSTAMO DE CAUSAS PUEDE CONSIDERARSE COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN TACITA?

    Para comenzar a desarrollar el tema se debe tener presente que nuestro Código de Procedimiento Civil vigente señala en su artículo 216, lo siguiente:

    “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”

    A tenor de lo establecido en el artículo Up-Supra, El libro de préstamo de expedientes llevado por El Tribunal, donde se evidencie que la parte demandada o su apoderado haya solicitado el préstamo del expediente sea considerada como citación tácita o presunta, no es viable o no debe ser considerada como tal, puesto que el artículo es muy claro al instituir que se produce cuando el mismo demandado o su apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso o como establece en el artículo que resulte en autos alguna diligencia en el proceso, o han estado presente en un acto del mismo. De ello, se infiere por consiguiente que el lapso para la contestación de la demanda o cualquier acto del proceso en el cual se requiera la citación de la parte, corre a raíz y a partir de la fecha de la citación tacita o presunta, como si se tratare de la citación in faciem que regula el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en que la ley no exige ninguna formalidad posterior cuando el citado firma la constancia de recibo de la compulsa. Tal hecho no se puede tomar como citación presunta, por cuanto la parte demandada o su apoderado no han realizado ninguna diligencia en el proceso ni tampoco han estado presentes en un acto del mismo, es decir, tiene que existir alguna actuación en el expediente, para ser considerada como citación tacita o presunta.
    Ahora bien, con relación a la notificación tácita a pesar que el Código de Procedimiento Civil, no establece un procedimiento exclusivo o taxativo sobre este tipo de notificaciones, existe jurisprudencia reiterada que para efectos de notificación de sentencia o cualquier acto que acarree la notificación de cualquier acto procesal, si es considerado como tal el hecho de solicitar el expediente y dejar asentado en el libro de préstamos, pues ya las partes están a derecho y tienen sus respectivas cualidades en el proceso, sean como demandado, demandante o tercero.
    En conclusión, El libro de préstamo de expedientes llevado por El Tribunal, donde se evidencie que la parte demandada o su apoderado haya solicitado el préstamo del expediente, no constituye ni puede ser considerado como citación tacita o presunta, pues no existe actuación alguna en el texto del expediente, ni en ningún acto del proceso, tal libro solo es un control interno de carácter administrativo del tribunal, no guarda relación alguna con los actos procesales que se realizan sobre el expediente.
    Caso contrario sucede con las notificaciones que se realizan en el proceso, estas dependen o se generan de actos previos realizados en el proceso por las partes debidamente puestas a derecho y que han cumplido y ejercido sus respectivos deberes y derechos en el proceso, son notificaciones mediante las cuales el tribunal informa a las partes sobre sus decisiones, el préstamo del expediente en caso de notificaciones si surte tal efecto.

    FATIMA MARVEN MEJIA PERNIA
    V-12.889.449

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  3. La Firma de la parte en el libro de préstamo de causas, puede considerarse como medio de notificación tacita?
    Ciertamente se puede considerar que la firma en la parte del libro de préstamo puede aplicarse por analogía a la notificación tacita, siempre y cuando sean las partes o apoderados quienes actúen en el proceso como solicitante del expediente contentivo de la causa, por cuanto se conjetura que la revisión permitió demostrar las decisiones allí anunciadas, por lo que la parte pudo advertir el estado en que se encontraba la causa.
    El Código de Procedimiento Civil, no establece un procedimiento específico en cuanto a la notificación tacita, se hace sugerencia su artículo 216, que establece “La Parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario.
    Sin embargo siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin más formalidad”.
    El tal sentido se puede considerar que los legisladores toman en consideración que el objetivo que se persigue con la notificación de las partes, es mantener a éstas debidamente enteradas de la ocasión en que el tribunal ha tomado decisiones así como de los actos procesales realizados por las otras partes, lo cual constituye uno de las figuras que la distinguen de las citaciones, porque éstas no vienen a ser sino convocatorias para actos procesales futuros. Es por ello que si por vías secundarias, las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, se ha cumplido el objetivo perseguido con la notificación. Por otro lado insistir en notificar a una de las partes acerca de la decisión judicial, ya cuando dicha parte parece estar conocimiento, supondría someter el proceso a formalidades no esenciales, contrario a lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
    Sobre este particular podemos encontrar referencia en la sentencia número 1.065 del 29 de junio de 2011, caso: Joao Machado Ferreira, respecto de la participación de la parte en el libro de préstamos de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, que puede considerarse como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar las decisiones allí publicadas.

    Yanira Duque
    C.I.V-11.203.368

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  4. ¿LA FIRMA DE LA PARTE EN EL LIBRO DE PRESTAMO DE CAUSAS PUEDE CONSIDERARSE COMO MEDIO DE NOTIFICACION TACITA?
    Si, ya que como establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”
    En la norma transcrita se consagra la figura de la citación tácita o presunta, la cual opera en las circunstancias señaladas en ella, es decir, cuando resulte de los autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado actuaciones dentro del expediente o estuvieron presentes en un acto del mismo según certificación que conste en la acta respectiva.
    La finalidad de una notificación no es otra que la de hacer del conocimiento cabal de las partes de alguna actuación del Tribunal para la continuación de la causa; por lo tanto, si por vías supletorias el Tribunal detecta que la parte o su apoderado ha quedado impuesto del contenido de la actuación, cuya notificación se ordenó debe tenerse por cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta resultaría innecesaria por haber tenido la parte conocimiento de la actuación.

    Jesus Castro Andrade
    C.I.V-12.685.029

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  5. ¿La Firma de la parte en el Libro de Prestamos de Causas puede considerarse como un medio de notificación Tácita?
    El Código de Procedimiento Civil en su artículo 216, establece que “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad” De dicha norma citada se desprende que efectivamente este tipo de actuaciones a la cual hacemos referencia puede considerarse como un medio de notificación tacita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar las decisiones allí publicadas. La Jurisprudencia ha sido clara en este sentido haciendo referencia a Normas Análogas, específicamente en decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Marzo de 2016, Exp 14-208, en el cual se hace referencia al artículo 462 de La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes sobre la Notificación Voluntaria y presunta y en cuyo acto expresa:
    “…..Sin embargo, tal como lo advirtió la Sala de Casación Social la parte apelante solicitó y devolvió el expediente contentivo de la causa ante la alzada el lunes 4 de abril de 2011, de lo que se desprende que tuvo conocimiento de las actuaciones practicadas en el proceso, siendo la última de ellas el auto de fijación de la audiencia de apelación, emitido por ese órgano jurisdiccional el viernes 1 de abril de 2011, de lo que se aprecia que se encontraba a derecho, pues operó la notificación tácita prevista en el artículo 462, aplicable analógicamente, por lo que el demandante pudo advertir el estado en que se encontraba la causa y consignar posteriormente el escrito de formalización del recurso de apelación, y asistir a la audiencia de apelación, lo que no se llevó a cabo, en razón de lo cual el Juzgado Superior declaró la perención de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
    Las Notificaciones buscan garantizar el debido proceso permitiendo a las partes ejercer los derechos de defensa, además coadyuvan a que la función judicial sea realizada con la mayor celeridad y eficacia posible, siempre en pro de la verdad procesal.

    Yoissy Becerra
    CI. V-14.418.632

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  6. LA FIRMA DE LA PARTE EN EL LIBRO DE PRESTAMO DE CAUSAS PUEDE CONSIDERARSE COMO MEDIO DE NOTIFICACION TACITA
    Respecto de la participación de la parte en el libro de préstamos de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, que puede considerarse como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar las decisiones allí publicadas. En este sentido, resulta pertinente referir a la norma prevista en el artículo 216 del Código de procedimiento civil ya que no establece el procedimiento taxativo, sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que respecto de la notificación prevé lo siguiente: “Artículo 450. Principios. La normativa procesal en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes: m) Notificación única. Realizada la notificación del demandado o demandada para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados por la Ley...”. Del artículo citado, se deduce que el proceso de protección se rige por el principio de la notificación única, por lo cual debe entenderse que una vez practicada la notificación de la parte demandada de la existencia del juicio en su contra, bajo las pautas establecidas en el artículo 458 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe entenderse que las partes están en conocimiento de todo lo que ocurre en el juicio, sin que se requiera de nueva notificación por parte del Juez, toda vez que recae sobre los sujetos procesales la carga de realizar los actos de impulso procesal que sean acordes con sus pretensiones, debiendo estar atentos al desarrollo de las distintas etapas en las que se desenvolvió el juicio en curso. Por otra parte, el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la notificación tácita prevé que si bien dicho proceso se rige por el principio de notificación única, entendiéndose que las partes están a derecho desde la notificación inicial, sobre este aspecto, la Sala en su sentencia número 1.065 del 29 de junio de 2011, caso: Joao Machado Ferreira, asentó respecto de la participación de la parte en el libro de préstamos de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, que puede considerarse como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar las decisiones allí publicadas.
    YOAN JOSÉ MARTOS QUINTERO
    V-15.755.880
    T1 DERECHO

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  7. Referente a la participación de la parte en el libro de préstamos de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, esta si puede ser tomado como un medio de notificación tácita, dado que, se figura que su revisión permite comprobar a las partes las actuaciones que proceden a ser plasmadas. Cualquier actuación de la parte en el expediente incluyendo la solicitud del mismo por archivo, donde conste la firma de la parte como tal, se puede tomar válidamente como notificación explícita, habida cuenta que conoce, o se ha enterado del proceso o la causa en su contra, por lo tanto debe presumir que están a derecho. Ineludiblemente, resulta imperante la consulta del expediente para velar por el seguimiento del proceso, y los actos que este involucra.
    Lo anteriormente descrito, tiene sustento en lo estipulado en el segundo aparte del artículo 216 del código de procedimiento civil.

    María Valeria Guaramato.
    C.I 17.501.335

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  8. ¿La firma de las partes en el “Libro de Préstamos de Causas” constituye una Notificación Tácita?
    Si se puede considerar una Notificación Tacita; ya que, una vez que se deje evidencia plena la entrega y devolución del expedientes, por analogía se sobreentiende su revisión, lo cual permitiría comprobar las actuaciones de las partes que en el mismo, aparecen publicadas. Así mismo, para aseverar lo anterior, tenemos que considerar la MÁXIMA., que afirma que: "De la participación de la parte en el libro de préstamos de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, que puede considerarse como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar las decisiones allí publicadas"...De manera tal que la justificación de la respuesta esta apegada a derecho.
    En este sentido, el Código de Procedimiento Civil venezolano, no establece explícitamente un procedimiento específico con respecto en a la notificación tacita, sin embargo el mismo se desprende del artículo 216, que establece: “La Parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario”.
    Por otra parte, se observa que en reiteradas jurisprudencias como el http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/186524-226-29316-2016-14-1208. También se da respuesta en este sentido, el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la notificación tácita prevé lo siguiente:
    “Artículo 462. Notificación voluntaria y presunta
    “La parte demandada o su representante puede, además, darse por notificada personalmente, mediante diligencia suscrita ante el secretario o secretaria. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado o apoderada, antes de la notificación, ha realizado alguna diligencia en el proceso o ha estado presente en algún acto del mismo, se entiende notificada desde entonces, sin más formalidad”. Acá se observa, que si bien dicho proceso se rige por el principio de notificación única, entendiéndose que las partes están a derecho desde la notificación inicial”. Asi como, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia número 1536 de fecha 20 de julio de 2007, ha establecido que:
    (…) el objetivo que se persigue con la notificación de las partes en el proceso es mantener a éstas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal ha tomado decisiones (…), así como de los actos procesales realizados por las otras partes y de cuya celebración deban ser informados los demás intervinientes en el proceso; consiguientemente, las notificaciones, en principio, tienen por objeto enterar a las partes respecto de actuaciones cumplidas o pasadas, lo cual constituye uno de los rasgos que la distinguen de las citaciones, porque éstas no vienen a ser sino convocatorias para actos procesales futuros.
    Finalmente, el libro de prestamos de causas, representa una formalidad, que permite se conozca por parte de los destinatarios sus actuaciones, por tanto, en la conste de entrega y devolución del mismo, se puede considerar la notificación tácita, considerándose que se tiene la certeza de que la decisión fue conocida por los sujetos procesales.

    Rita Elisa Varela
    C.I.V-9.260623.
    T1
    Derecho Procesal Civil.

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  9. Respecto a la notificacion tacita de la parte en el libro de préstamos de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, que puede considerarse como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar tanto las decisiones allí publicadas, como también los señalamientos, y crean una ventaja que quebranta los lapsos procesales.considero lo siguiente:
    si bien es cierto que al momento que cualquiera de las partes presta un expediente se deja constancia solo en el libro de prestamos por cuanto el mismo no esta obligado a estampar dentro del expediente cualquier diligencia y mucho menos cuando se esta en presencia o se requiere de la notificación, produciendose de inmediato una dilatación al sistema judicial, creando consecuencias como lo es la aglomeración, congestionamiento entre otros, para la continuación en el proceso, situación en el que el TSJ se ha pronunciado en varias sentencias, a los fines de evitar burlas de las partes al sistema procesal; mas sin embargo resulta difícil para el juzgador de una sala llevar el control de tal situación por cuanto este libro de préstamo es susceptible a manipulaciones por terceras personas o por personas mal intencionadas por cuanto es un libro que esta prácticamente al manejo del publico, por tanto al momento de querer tomarse en cuenta la notificación tacita por el préstamo de la causa, tendría que abrirse una articulación probatoria que en efecto se pueda o permita verificar que efectivamente la parte que presto el expediente es la misma que se pretende dar por notificada, siendo un acto extremadamente delicado, y debe ser bien verificado

    Leonidas Lagos Medina
    C.I. 11.503.501
    Derecho Procesal Civil - T1

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  10. ¿La firma de las partes en el “Libro de Préstamos de Causas” constituye una Notificación Tácita?
    Si, puede considerar una citación tacita del libro de préstamo de causas, siempre y cuando y garantice el debido proceso, aunque se debe tomar en cuenta que el libro siempre está en la constante entrega y devolución de causas y expedientes; siempre debe realizarse las notificación como lo estable nuestro código procesal civil y cuando se trate de área penal como lo establece el código orgánico procesal penal. Conforme lo que establece en el área procesal civil el artículo 216, en su último aparte que la formas de diligencias que están contempladas en la ley para realizar los actos procesales. Para que esta diligencia del proceso sea validad debe siempre subscribir a las partes comparecientes y al secretario del tribunal para que la demanda y la contestación.
    Maritza Torrealba
    V-23.827.913

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  11. La firma de las partes en el “Libro de Préstamos de Causas” constituye una Notificación Tácita?? vemos una decision emitida por la sala de casacion social del Tribunal Supremo de Justicia por medio del cual considera la notificación tácita, en la firma que realizan las partes en el libro de prestamos de expedientes, a lo que en mi opinión personal señalo:

    la referida sentencia es un análisis de un caso particular llevado por la referida sala, mas sin embargo se debe considerar el efecto que tiene dicha sentencia anunciada aqui en este foro, la cual no es mas que una decision mas de la mencionada sala, no surtiendo efecto vinculante, ante otros casos similares, por lo tanto desconociendo los hechos que llevaron al tribunal a tomar en cuenta la notificacion tacita en de ese caso particualar, refiero que no estoy de acuerdo con que se tome en cuenta dicho acto, debido a que este libro essusceptible de manipular y el hecho que aparezca un registro de una parte en este libro no necesariamente quiere decir que la parte hizo uso de la causa, de allí que resulta supremamente importante tener la certeza que en efecto fue la parte quien presto el expediente antes de darla por notificada, ya que de lo contrario se entraria en presencia de un daño irreparable y un menoscabo al debido proceso y derecho a la defensa.

    de allí mi opinión muy particular donde no pretendo contrariar la sentencia invocada por nuestra tutora, ya que la misma no es de efecto vinculante, simplemente es una referencia a las demás casos, mas sin embargo de llegar a suceder en casos similares debe valorarse tal situación ya que pudiese estar en presencia de una violación a los derechos y principios constitucionales

    Rodolfo Ali Rojas
    V-14.378.848
    T-1

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  12. SOBRE LA NOTIFICACION TACITA CUANDO LA PARTE SOLICITA EL EXPEDIENTE PARA SU REVISION Y FIRMA EL LIBRO DE PRESTAMOS DEL EXPEDIENTE ANTE EL ARCHIVO JUDICIAL.
    En este orden se observa, que si bien dicho proceso se rige por el principio de notificación única, entendiéndose que las partes están a derecho desde la notificación inicial, la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, que en el presente caso fue durante casi cinco (5) meses, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de éstos.
    Dentro de este contexto, esta Sala debe acotar que la decisión bajo examen atendió al principio de la primacía de la realidad, previsto en la letra j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que otorga al Juez el deber de utilizar todos los medios a su alcance para conseguir la verdad.


    JOSE LUIS CASANOVA ZAMBRANO
    C.I.: V - 17.057.415
    DERECHO PROCESAL CIVIL

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  13. LA FIRMA DE LAS PARTES EN EL LIBRO DE PRÉSTAMO DE CAUSAS PUEDE CONSIDERARSE COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN TACITA?

    Resaltando como punto importante en este tema, las citaciones son de caracter personal como se establece el articulo 216 del Codigo de Procedimiento Civil, mientras que las notificaciones se pueden realizar por cualquier otro medio directa o indirectamente como es el caso de la preguanta formulada, la respuesta asertiva es SI, pues en el momento en que alguna de las partes firma el libro de préstamo de causas es porque ha solicitado el expediente, por lo tanto, se ha enterado de manera tacita de lo notificado allí.

    GLORIA YOSELYN CASTIBLANCO DUARTE
    C.I. 17467836
    SEMESTRE IV

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  14. LA FIRMA DE LAS PARTES EN EL LIBRO DE PRÉSTAMO DE CAUSAS PUEDE CONSIDERARSE COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN TACITA?

    EFECTIVAMENTE SE CONSIDERA COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN TACITA O PRESUNTA, PUESTO QUE AL HABER REALIZADO LA SOLICITUD Y POSTERIORMENTE LA DEVOLUCIÓN DE UN EXPEDIENTE, SE SOBREENTIENDE QUE SE DA POR NOTIFICADO, YA QUE EN LA REVISION SE EVIDENCIA LO ACORDADO EN EL. AUNQUE ES DE IGUAL IMPORTANCIA QUE SE REALICE LAS NOTIFICACIONES EXPRESAS A CADA UNA DE LAS PARTES INDEPENDIENTEMENRE DE QUE ALGUNA DE ELLA, SE HAYA DADO POR ENTERADA DE MANERA TACITA O PRESUNTA, PUES HAY QUE RESPETAR EL DEBIDO PROCESO.

    JONATHAN SMITH MENDOZA TORRES
    17466411
    VI SEMESTRE

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  15. LA FIRMA DE LA PARTE EN EL LIBRO DE PRÉSTAMO DE CAUSAS, PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MEDIO DE NOTIFICACIÓN TÁCITA?
    Las notificaciones, son actos jurídicos por el cual, se comunica legalmente a una persona sobre una resolución judicial para que actúe procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición.
    Aunque para que opere esta citación válidamente, deben las partes realizar actuaciones mediante diligencias o escritos debidamente estampados en el mismo expediente, debido a que la parte está enterada por haber actuado en el proceso o estado presente en algún acto del mismo y consta en autos dicha circunstancia, esto es lo que denomina el nuevo Código la citación tácita o presunta.
    Para que opere esta citación válidamente, deben las partes realizar actuaciones mediante diligencias o escritos debidamente estampados en mismo expediente.
    Ahora bien, la firma en el libro de préstamo de causas, no debe a mi criterio, considerarse como una notificación tácita, por cuanto las partes, al revisar la causa, pueden evidenciar las últimas actuaciones realizadas, observando el contenido del íntegro del expediente, no estampando diligencias, sino, sólo firmando el libro de préstamo, el cual forma parte de un control llevado por el tribunal.
    Thais Y. Gonzalez, Cédula V-14.784.771

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  16. YELITZA CLAROS
    LA FIRMA DE LA PARTE EN EL LIBRO DE PRÉSTAMO DE CAUSAS, PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MEDIO DE NOTIFICACIÓN TÁCITA?
    Si, en virtud de que el libro en el cual se registra el préstamo de expedientes a alguna de las partes es un medio a través del cual se puede evidenciar que la parte interesada tuvo acceso a la totalidad de las actas que conforman el expediente, teniendo así conocimiento de los actos y decisiones publicadas hasta la fecha de su revisión.
    Por diversas situaciones hay casos en los cuales las partes por una u otra razón no pueden ser notificadas de forma inmediata sobre los actos celebrados y a los cuales no asistió, pero que al momento de dirigirse al área de archivo y solicitar le sea permitida la causa para su revisión se da por notificada del contenido de las actas que en ella reposan, y la forma de verificarse que en efecto si fue notificada tácitamente es a través del libro de préstamo de causas que es llenado con los datos detallados del solicitante y quien deberá firmar al momento de la devolución del expediente.
    Yelitza Claros
    V-12.107.065

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  17. LA FIRMA DE LA PARTE EN EL LIBRO DE PRÉSTAMO DE CAUSAS, PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MEDIO DE NOTIFICACIÓN TÁCITA?
    El libro de préstamo de causas es un registro formal que se debe realizar a los fines de dejar constancia de que alguna de las partes involucradas solicitó el expediente para su revisión y conocimiento del contenido de las actas que conforman el mismo, es por ello que sì es necesario verificar dicho libro, para confirmar que la persona que revisó el expediente quedó notificada tácitamente del contenido de todas las actas que conforman la causa para la fecha de su revisión; información esta que se verifica al corroborar su firma en dicho libro, en virtud de que para tener acceso a los expedientes es necesario verificar que el solicitante es parte en el expediente o en su defecto apoderado de alguna de las partes involucradas. En conclusión la firma de la parte en el libro de préstamo de causas sí es un medio de notificación tácita, porque al realizar la revisión se tiene conocimiento de todas las decisiones allí tomadas.
    Nilson Valero
    V-9.469.181

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  18. LA FIRMA DE LA PARTE EN EL LIBRO DE PRÉSTAMO DE CAUSAS, PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MEDIO DE NOTIFICACIÓN TÁCITA?
    Al hablar de una notificación tacita nos referimos al conocimiento que tiene una persona que forma parte de un expediente o causa a través de la revisión del mismo, para posteriormente y de ser necesario introducir alguna diligencia que considere pertinente, como se puede verificar que dicha notificación sí ocurrió, esto es posible al ser revisado el libro de préstamo de causas donde deben reposar todos los datos y la debida firma de la persona que solicito la causa para su revisión en la cual tuviera la cualidad legal para tener conocimiento de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa. Es por ello que al firmar el libro de préstamo de causas la parte solicitante deja constancia de haber sido notificado del contenido de las actas que allí se encuentran por lo que puede ser considerado un medio de notificación tacita.

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