LA NOTIFICACIÓN TÁCITA
LA NOTIFICACIÓN TÁCITA Sala de Casación Social. Sentencia N° 1065 del 29 de junio de 2011. Caso Joao Machado Ferreira . Respecto al tema que hoy se trae a este foro, la Sala de Casación Civil manifestó que de la participación de la parte en el libro de préstamo de causas en la que se deje evidencia plena la entrega y devolución del expediente, puede ser considerado como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que en su revisión se deja constancia de las decisiones allí publicadas. El artículo 462 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, nos habla de una notificación única, entendiéndose que las partes están a derecho desde la notificación inicial, aunque en este artículo en específico se habla que la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de éstos. ...
Comentarios
Publicar un comentario