LOS DERECHOS REALES Y
LA CUESTIÓN SOCIAL
Las cosas y su adjudicación, son mecanismos vitales para la vida del individuo, para su satisfacción, para su cultura y moral. Pero acontece que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, presume la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.
En torno al derecho de las cosas ronda la organización social
y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía. De un derecho categórico e indeterminado como lo
era la propiedad y los demás derechos reales en Roma,
hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de
ser concebido como relativo y limitado.
Estas restricciones nacieron con la concepción de estado social
de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los
individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas
pregona que la propiedad debe cumplir una función social. Es así
como podemos ver que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo
115 “Se
garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo
por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes. “
Ahora bien,
el Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas trascendentalmente son de orden público, instauran entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación
inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier
acto contrario al uso y goce del derecho real. Por tanto resulta importantísimo el estudio de
los Derechos Reales, ya que el aprovechamiento de los bienes, su disposición entre
los diversos factores de la producción son fenómenos socio-económicos que
interesan indudablemente al sistema legal de los bienes económicos, en otras
palabras a la técnica de su aprovechamiento, de su posesión y de la propiedad
sobre los mismos.
Se presentan como una analogía seguida e inmediata entre una persona y una cosa, de lo cual se infiere que los elementos esenciales en esta concepción son la inmediatez del poder sobre la cosa, y su eficacia, razón por la cual el titular puede reclamar el reconocimiento de su existencia, totalidad y libertad donde quiera que se encuentre y contra cualquiera que la posea. Las cosas y su apropiación, son elementos esenciales para la vida del ser humano, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y deleite de esa misma cosa por otros. Entorno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida y su ética. Este derecho responde al propietario la oportunidad de ejercer una influencia directa sobre un artículo que no requiere la acción de cualquier otra persona con el fin de poseer, usar, o disponer de un artículo ya que pertenece a la categoría de los derechos absolutos. Esto guarda relación en que el lugar de objeto de un derecho real en el que hay un número indeterminado de personas están obligados a no obstaculizar el ejercicio del derecho del sujeto. Esta obligación consiste siempre en la abstención de acciones que impidan la aplicación del derecho real, así mismo goza de una protección absoluta; el amparo por medio de acciones concretas en el retorno o la adquisición de una cosa.
ResponderEliminarNaymar Gamez CI. 25977642
T1
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