Cuales son las discrepancias de la afectación de un bien o derecho,sobre un bien privado al Dominio Publico 







Los bienes que pertenecen a la República, Estados y Municipios se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.
Los bienes del dominio público corresponden al estado en su carácter de órgano político de la Sociedad humana, y se hallan en un contexto muy característico, que no resulta descrita por la palabra dominio que aquí se usa con una acepción enteramente diversa de la definición obrante en los códigos civiles. En cambio, los bienes del dominio privado del Estado se encuentran en la misma situación que los bienes de los particulares, pudiendo ser objeto de idénticas operaciones.
Los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su adjudicación no puede imaginarse. Por ejemplo, caminos,   puertos, las riberas del mar; pero no sólo comprende a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos. Los bienes de dominio público son inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro su dominio). Los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación, de los estados y de los municipios.
Los bienes de dominio privado. Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales.
A lo cual se podría decir que de acuerdo al concepto vulgar, el dominio público es un conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a una entidad estatal, hallándose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes.
Ahora bien, es importante destacar que los Bienes Públicos de dominio público susceptibles de desafectación por no estar destinados al uso público o a los servicios públicos, o no ser requeridos para tales fines, se entenderán incorporados al dominio privado de la República, una vez dictado por el Presidente de la República el respectivo Decreto, en Consejo de Ministros y previa autorización de la Asamblea Nacional, también se procederá en los casos de deslinde del dominio público en que los inmuebles pasen al dominio privado.
En caso contrario, es decir, que un Bien Público de dominio privado pase al uso público o a los servicios públicos, sólo será posible mediante ley especial dictada por la Asamblea Nacional.

Comentarios

  1. Buenas tardes en cuanto a las expropiaciones de bienes Municipales realizadas por decreto de la Presidencia de la República sin autorización de la asamblea nacional. Estos decretos deberían ser impugnables o recurribles, sin la autorización de la Asamblea.

    Carmen Elizabeth Granados Suares. Cédula V-18.970.565 T1. 3 Trimestre.

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  2. Buenas Tardes. Los Bienes de dominio publico Se diferencian de los bienes privados en que por naturaleza no son susceptibles a ser propiedad privada Asi como lo son ; Parques , bosques , ríos , Playas entre otros... Estos Bienes no se pueden traspasar a particulares ya que por destino o naturaleza le pertenecen a una entidad estatal a diferencia de los Bienes Privados que se encuentran sujetas a las reglas de una propiedad privada , Pueden transferirse o traspasarse a nombre de otro particular ; Sin embargo el estado o cualquier otro ente de derecho publico puede ser propietario de bienes de una de propiedad privada y actuar como si fuera un particular.

    Francisco Javier Guerrero Morales Cedula: V-25.921.445 T1 3 Trimestre

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  3. Buenas Tardes , Existen Bienes que son de dominio Público los cuales son de utilización exclusiva de la administración como lo es en el caso de las dependencias administrativas y los bienes integrados por la misma de tal manera , que también existen bienes de dominio publico que son usados por particulares en este caso se debe asegurar la primicia de la finalidad es decir si los mismos se dedicaran a servicios públicos o uso público realizando :uso común corresponde igual a todos los ciudadanos ,Uso Privativo: Ya que pueda ser limitado , A su vez los Bines de Dominio Privado son los que pertenecen a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado de tal modo que estan sujetos a la Ley Civil.
    Yelly Betzabeth Prato Colmenares Cedula : V-23.825.894 Sección T1 "3 Trimestre"

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