El Estereotipo del Delincuente
En esta temática,
abordaremos los procesos de criminalización de la conducta, criminalización de individuos
y la creación de estereotipos. El papel preponderante que juega el control
social e informal en este determinante proceso.
Podemos inferir que el control social, se ve
representado en forma de pirámide, encontrándonos en la cúspide con el control
social formalizado: Leyes procesales (código orgánico procesal penal) los
administradores de justicia penal, los organismos policiales y por su puesto
las instituciones penitenciarias; a todos ellos le concierne la materialización
de las definiciones del delito, delincuente y la delincuencia y por ende las
políticas de control social diseñadas por el Estado ( detención, tratamiento y
prevención) . En el medio, ubicamos a los medios de difusión masiva encargados
de divulgar los cientos de sucesos que
ocurren a diario, con su inmenso poder de penetración, este medio logra la
creación de un consenso social, acerca de que el individuo se debe castigar y a
su vez este cala de manera individual sobre el delincuente, creándole de manera
afirmativa una etiqueta delictiva y finalizando el modelo, en su base se encuentra la opinión pública, la
cual no escapa de la influencia de lo que según su criterio, se debe imponer
como ley, haciendo justicia para la preservación del orden y esas concepciones
o actitudes del público, en cierta manera manipulado constituye otro elemento
de control social informal.
Tradicionalmente, los estereotipos
se han definido como las generalizaciones sobre las características personales
de un grupo social. Son todas aquellas características especiales o abstractas
que se les adjudican a una persona o a
un grupo de ellas. Ligado a este concepto, es observable que en muchos casos el
hecho de caer en alguna descripción de
un estereotipo, este se transforma en una descalificación constante de la
persona, ocasionándole dicha circunstancia
un “Estigma” que aumenta su
discriminación y segregación. En la vida cotidiana, se suele utilizar con
frecuencia este tipo de herramientas, con el objeto de establecer distancia,
separaciones y de tal forma ordenar lo social de manera jerárquica, creando así
sentido de pertenencia o de exclusión.
Cabe resaltar que desde temprana edad, nos han entrenado en el frecuente
uso de esta herramienta, tanto en la escuela como en el hogar, siempre nos han
hecho el hincapié de que “fulanito de tal es mala compañía o perencejo de cual
es buena compañía”. Los prejuicios y estereotipos operan regularmente como
expresiones de conflictos en las diferentes clases sociales, nacionalidad,
religión, jerarquía profesional entre otras.
En la asociación
delito-pobreza, funciona un estereotipo inducido por las leyes penales y su
forma de aplicación. Nuestras leyes penales, son especialmente permeables para
incluir delitos tradicionalmente cometidos por individuos de clase baja, ocurriendo
todo lo contrario por los cometidos por individuos de clase alta, los cuales
rara vez son incluidos en ellos.
En el resultado, de un proceso de presentación
estereotipada, basado en pre-concepciones, ideas y creencias observamos cómo es
desviada la atención de la audiencia al mostrar una “ Visión oficial de las cosas”
la cual está mediatizada por pautas , exigencias y los intereses
particulares de las instituciones, donde se negocia con determinado evento, el
cual garantiza a los diarios una amplia difusión y un alto porcentaje de
ventas; uno de los recursos más utilizados por los medios de comunicación, es
el de otorgarle atributos físicos y apariencia social negativa, la cual modela
la opinión pública. Cuando se hace
mención al otorgamiento de atributos, este va anclado a cosas, como la
pertenencia de clase y criterios raciales, a su
ocupación, grado de instrucción y al apoyo proporcionado por la imagen
fotográfica. Con el
tratamiento diferencial de la imagen del delincuente, vemos con preocupación
cómo los delitos convencionales cometidos por los agentes policiales, son
tratados con cualidades positivas o neutras, mientras que el que es realizado
por el ciudadano común su imagen se encuentra asociada a las cualidades
negativas y de manera genérica el sujeto es llamado criminal, hampón, maleante,
delincuente, malandro, homicida, sádico o drogadicto es lo que comúnmente se le
conoce como el etiquetamiento social. Pero que sucede cuando estas personas que
han cometido el mismo delito pertenecen a una esfera o clase social alta, estos
son llamados como “presuntos implicados” O
“supuestos individuos”. A estos individuos se les respeta su intimidad,
no son ni detenidos ni capturados ni mucho menos aprehendidos, aun cuando
concurran pruebas que los comprometan.
Tradicionalmente los
estereotipos se han determinado como las generalidades sobre las
características propias de un grupo social, existen estereotipos
sobre los aspectos físicos de los delincuentes y que inducen en la
identificación de personas, siendo las personas menos agraciadas consideradas deshonestas y las que poseen una
mayor probabilidad de ser identificadas erróneamente.
Abordamos
este análisis, desde la perspectiva de lo que son los procesos de
criminalización de conductas, la criminalización del individuo y la creación de
estereotipos , vemos con preocupación como el control social, cae en juego casi
macabro, donde la política de control social (formal) diseñada por el Estado,
desvía su fin último, creándole en algunos individuos una etiqueta delictiva ,
la cual se podría denominar “Profecía Autorrealizable” y se observa con meridiana claridad que esta
política de Estado, también conocida como el
“ Ius Puniendi ” crea lazos estrechos con los medios de difusión masiva,
los cuales son medios de inmenso poder de penetración, estableciendo un
consenso social acerca del individuo, de que es lo que se castiga y que hará en
la percepción del individuo cuestionado un juicio negativo de él mismo e
incurriendo en una etiqueta delictiva.
Todo ello, no escapa de lo que es la opinión pública, la cual exige la
coerción de la ley o de la justicia.
Siendo este el punto de inflexión, sobre lo que es lícito y donde prevalece el mal, de lo que merece ser sancionado,
preexistiendo entonces representaciones y actitudes de un público manipulado y
hasta si se quiere alienado por un bombardeo comunicacional, el cual está
centrado únicamente entorno al lucro. Conllevando si se quiere, a la flagrante
vulneración de Derechos Humanos y Garantías constitucionales amparados en
nuestra Carta Magna en su Título III, es así como de forma reiterada nuestra
Constitución es desconocida en ciertos aspectos pero fielmente acatada en
otros, de modo que no escatimemos desestimarla de plano sin una introspección
cuidadosa y exhaustiva.
“El
acto de inyectar droga en una vena no es desviado en sí mismo. Si una enfermera
administra drogas a un paciente cumpliendo órdenes de un médico, todo está
perfectamente en orden. El acto se convierte en desviado cuando se hace en una
forma que, públicamente, se considera indebida. El carácter desviado de un acto
radica en la forma en que lo define la mentalidad pública” (H. S. Becker, 1971).
Abg. MsC. Mayela C. Pérez Supelano
Foro sobre los derechos reales y la cuestión social
ResponderEliminarPara entender el presente es fundamental conocer el pasado, ya que un pueblo sin memoria, es un pueblo sin historia, y un pueblo sin historia es simplemente un pueblo sin memoria, cuando se habla de los derechos reales, se habla de un derecho absoluto e ilimitado, como se realizaba en el pasado en el viejo continente, en Europa, específicamente en Roma, referente a la propiedad, las cosas y su aprobación, son elementos vitales y esenciales para el hombre, para su vida, para su existencia, y poder desenvolverse dentro de nuestra sociedad, para su bienestar, cultura y moral; en el pasado desde la era Cristiana, hasta nuestros días, se nos presenta los mandamientos de la Ley de Dios, en el cual donde uno de ellos nos habla sobre “no robar” pero también la iglesia en una de sus en cíclicas nos habla referente a la propiedad y como esta debe cumplir una función social, pero es de singular importancia destacar las características que presentan los derechos reales, el mismo es un derecho absoluto, y en ningún momento conoce límites, además son de carácter patrimonial, y contrariamente solo importa aquello que sean susceptibles de valoración económica, pero sin duda que cualquiera de nosotros presenta un vinculo muy estrecho entre èl y sus cosas, o bienes; es fundamental acotar que existen aquellos derechos reales, creados por la ley, dentro de nuestra sociedad estudiamos muchas teorías y una de ellas es la “Teoría general del Patrimonio” se llaman cosas a los objetos corporales susceptibles de tener un valor, por lo cual los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente la cosa se llamaban bienes, fácilmente cualquiera de nosotros amigos puede catalogar los derechos reales, y estos se reconocen a simple vista, como el dominio, el condominio, y el usufructo , así como también el uso y la habitación, por otra parte se reconoce la servidumbre, además de las prendas y la hipoteca, todos estos derechos reales se protegen mediante acciones, en primer lugar con acciones reivindicatorias, en segundo lugar con acciones confesorias tercer y último lugar con acciones negatorias; cuando hablamos del tema de la cuestión social, muchos políticos de la América latina, lamentablemente han caído en gobiernos populistas, haciendo creer a sus seguidores que dichas políticas le tendrían con una lluvia de inmensa e inagotables políticas sociales, entre las cuales se encuentran las expropiaciones, que en el lenguaje coloquial, o lenguaje vulgar, son confiscaciones por parte del estado para poder los derechos más elementales de los ciudadanos, y por ende desvirtuar la esencia, fondo y forma del derecho real desde su connotación, hasta la cuestión social.
“No es cuestión de cómo de bien funciona cada proceso, la cuestión es cómo de bien funcionan juntos”
Lloyd Dobens.
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