Cosmovision jurídica: La Personalidad Antropológica, Psíquica y Patológi...

Cosmovision jurídica: La Personalidad Antropológica, Psíquica y Patológi...: Se ha creado un cuadro de valoraciones de conductas que tipifican al Delito, llegando al punto de que tantos los jueces como los fiscales o...

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  1. cuando hablamos de la obligación jurídica nos referimos a su vez a una relación jurídica, porque la legislación la tutela, la reconoce y la desarrolla; es decir, es una relación relevante para el Derecho.
    El término obligación viene dado porque la Ley al reconocerlo, ya no le da un poder discrecional al deudor, ya que éste no puede decidir si puede o no puede honrarla, si puede decidir o no, ejecutar la prestación.
    Al ser reconocida por la Ley la obligación, el deudor se convierte en un obligado directo con respecto al acreedor; y este último, a su vez, tiene el auxilio de la Ley para reclamar ese derecho de crédito.

    En otras palabras La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitas y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

    Belkys J. Alviarez.
    CI -10.177.587
    Derecho T2.

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  2. En el derecho moderno se enfocan las obligaciones de una manera más científica y con mejor sistematización (aun cuando en su esencia sigue la concepción romana); así por ejemplo, el derecho canónico, influenciado por la ideología Cristiana, aporta un elemento importante en la evolución del derecho de obligaciones al introducir principios morales en su regulación.
    En Venezuela se distinguen cinco etapas en cuanto a la evolución en materia de obligaciones:

    1) Desde la creación de la Gran Colombia
    2) Desde la Gran Colombia hasta la promulgación del primer códigob civil
    3) Los códigos civiles de 1862 y 1867
    4) Los códigos civiles de 1873 a 1922
    5) Código Civil de 1942

    Aunado a esto podemos decir que, con el transcurrir del tiempo, los principios generales que regulan las obligaciones, han presentado algunas reformas, considerando estas como tendencias modernas; tales como:

    1) Las Limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad (Libertad de las partes al contratar), las cuales son:

    - Protección del débil jurídico (trabajador – patrono; inquilino – casero; agricultor – terrateniente, entre otros)

    - Intervención del Estado de la regulación de la economía 8fijacion de precios mínimos y máximos por el Estado)

    - Masificación de ciertas actividades como operación de servicios públicos.

    2) Tipificación como delitos del incumplimiento de ciertas obligaciones (se sustituye la pena de prisión por deudas y se establece el cumplimiento pecuniario

    3) Protección a la víctima del daño (además de la responsabilidad por culpa se extiende la responsabilidad objetiva, para lograr la justa reparación a la víctima)

    4) La aparición de nuevas instituciones como remedio al excesivo rigor de la ley (decreto contra la usura, ley de protección al consumidor, etc.)

    En conclusión, podemos decir que en efecto es en Roma donde se profundiza el estudio de las obligaciones, organizando sus estructuras y mejorando sus figuras (aunque en nuestros días se conocen normas de las legislaciones babilónicas y griegas), por lo cual, el derecho de obligaciones constituye una de las ramas del derecho privado con mayor tradición y mejor sistematización, manteniendo la esencia del concepto, en el que, una persona denominada deudor se compromete, frente a otra denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio, una determinada prestación de dar, hacer o no hacer; donde las tendencias actuales o modernas incidirán sobre el entorno de ese concepto.

    Manuel Antonio Chacón Carrillo
    CI: 10156664
    Derecho T2 – IV Trimestre
    Obligaciones

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  3. de igual forma es importante aclarar que Las obligaciones son el estudio de los derechos personales, y estas nacen antes que el derecho personal debido a que solo se puede exigir a una persona en virtud de una obligación. Son el “Conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligación, sus diferentes elementos, sus características, sus fuentes, sus diferentes clases, sus modos de extinción y sus medios de prueba”.

    En otras palabras, es mediante esto como se determina que una persona teóricamente libre de toda de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación; esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones.

    Belkys J. Alviarez.
    CI -10.177.587
    Derecho T2.

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  4. También es importante destacar que estas obligaciones tienen sus respectivos elementos; los cuales son aquellos componentes que hacen a su estructura. Algunos de ellos son tan importantes que hacen a su esencia, y sin los cuales la relación obligacional no existiría. Son: los sujetos, que deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes también recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo); la prestación (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse); y el vínculo jurídico que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente.

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  5. El tema de las obligaciones muestra la evolución operada en el mundo jurídico, especialmente en los últimos cincuenta años, respecto de esta rama del Derecho Civil. Las expresiones y orientaciones modernas no sólo están en la doctrina; casi todas forman parte de la legislación positiva de algunos países, desde hace quince años en el caso del Nuevo Código Civil Italiano de 1942, y desde hace mucho más tratándose de otros códigos modernos.
    Nuestro Código Civil, por más bondades que tenga, ha cumplido muchos años, y los autores nacionales, escasos hoy, comentan aún ese Código que nos rige; sin contar aquellas personas que muestran con elocuencia una verdadera aversión por lo nuevo y que deliberadamente rehúsan abordar estas materias.

    En cuanto a la tendencias modernas con respecto al tema de las obligaciones, considero que existe un gran abismo que nos separa con el resto del mundo con respectos a los avances referidos al derecho civil, en este caso referido al tema de las obligaciones

    No se trata de imitar o copiar las normativas civiles con las que cuentan otros países, pero sí de manera aproximada en algunos casos. Sin embargo, considero que es importante el pensamiento de Ferdinad F. Stone, “On the Teaching of Law Comparatively”, cuando dice: “Desde el momento que los hombres se portan de manera semejante en Italia que en Wisconsin, y que los problemas de la técnica, en general, imprimen rasgos comunes en la “vida social de las más distintas , partes del mundo, es natural que “los problemas puedan resolverse con técnicas jurídicas, no imitadas o copiadas, pero sí inspiradas en la experiencia ajena.”
    MARIA OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ
    CIV. 10.745.136
    DERECHO SECCION T2

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  6. El hombre actúa por finalidades. Movido por ellas busca satisfacer necesidades de diverso orden: religioso, moral, jurídico, cultural, económico, social, científico, de recreación, etc. y asume comportamientos que vienen a constituirse para él, en obligaciones, como una manera de cumplir y obtener para sí un fin propuesto ya sea de carácter público o particular. El ser humano no es autosuficiente. Requiere entonces entrar en relación con los demás, adquiriendo compromisos para alcanzar lo que persigue. Para tal efecto se ha creado el fenómeno jurídico denominado OBLIGACIONES ya sea porque la dinámica de las voluntades de las personas lo establezcan o porque la voluntad del legislador así lo prevenga para regular los intereses de índole particular con trascendencia en el orden y bienestar social de una manera racional. El estudio del derecho de las obligaciones se ha considerado como la columna vertebral del derecho privado a cuyo alrededor se dinamizan las relaciones jurídico-patrimoniales de las personas. Es un derecho en continuo movimiento, por cuanto el ejercicio de las voluntades hace que las previsiones estáticas consagradas en las disposiciones normativas tengan su desarrollo a cada momento. Su importancia es indiscutible. Discurre por todos los campos del derecho, y no hay área del mismo que no disponga sobre obligaciones. En cualquier lugar del mundo jurídico que nos ubiquemos las encontramos.
    Yo creo que desde siempre la obligación ha tenido que ser impuesta a los habitantes de las distintas civilizaciones existentes, la naturaleza humana nos dice que es propensa al incumplimiento, esto lo vemos en la cuna del Derecho, Roma, ellos establecieron desde el principio los derechos para cada ciudadano romano, pero con el derecho también venía el deber de cumplir con la obligación adquirida y su posible pago o castigo en caso de su incumplimiento por lo tanto, no es de extrañarnos que esa actitud se replique aún en nuestra legislación. Además de formar parte del origen del Derecho, creo que los romanos tenían muy claro que el hombre necesita saber que existen obligaciones cuando creamos una relación jurídica sea con otra persona, cosa o persona jurídica y que la infracción de la misma nos puede traer repercusiones. Entonces para mí la función de las obligaciones en la sociedad venezolana es garantizar tanto el derecho como el deber. El derecho del vendedor, del que presta el servicio o incluso del que compra, de obtener lo dispuesto en un contrato previamente considerado y que en caso contrario el deber de quién compra, el que recibe el servicio y del que vende de cumplir lo acordado y en caso del incumplimiento el pago o la compensación por el daño causado.

    Las obligaciones se encuentran inmersas en nuestra sociedad, desde niños se nos enseña en las escuelas que todos tenemos derechos pero también deberes e incluso que sino cumplimos con esos deberes existen consecuencias desde lo más mínimo como no llevar una tarea y recibir un "recado", por lo tanto, las obligaciones son parte vital de la convivencia social, sin ellas no podríamos regular las relaciones jurídicas que formamos a lo largo de nuestra vida ni podríamos solicitar que se nos respeten nuestros derechos cuando se ven transgredidos.

    Germán Alexander Sayago Monsalve
    cédula de identidad: V-19522414
    sección T2

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  7. MARIA OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ, CI. V-10.745.136 DERECHO, SECCION T2 El tema de las obligaciones muestra la evolución operada en el mundo jurídico, especialmente en los últimos cincuenta años, respecto de esta rama del Derecho Civil. Las expresiones y orientaciones modernas no sólo están en la doctrina; casi todas forman parte de la legislación positiva de algunos países, desde hace quince años en el caso del Nuevo Código Civil Italiano de 1942, y desde hace mucho más tratándose de otros códigos modernos.
    Nuestro Código Civil, por más bondades que tenga, ha cumplido muchos años, y los autores nacionales, escasos hoy, comentan aún ese Código que nos rige; sin contar aquellas personas que muestran con elocuencia una verdadera aversión por lo nuevo y que deliberadamente rehúsan abordar estas materias.

    En cuanto a la tendencias modernas con respecto al tema de las obligaciones, considero que existe un gran abismo que nos separa con el resto del mundo con respectos a los avances referidos al derecho civil, en este caso referido al tema de las obligaciones

    No se trata de imitar o copiar las normativas civiles con las que cuentan otros países, pero sí de manera aproximada en algunos casos. Sin embargo, considero que es importante el pensamiento de Ferdinad F. Stone, “On the Teaching of Law Comparatively”, cuando dice: “Desde el momento que los hombres se portan de manera semejante en Italia que en Wisconsin, y que los problemas de la técnica, en general, imprimen rasgos comunes en la “vida social de las más distintas , partes del mundo, es natural que “los problemas puedan resolverse con técnicas jurídicas, no imitadas o copiadas, pero sí inspiradas en la experiencia ajena.”
    MARIA OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ
    CIV. 10.745.136
    DERECHO SECCION T2

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  8. En materia de “Obligaciones”, en la actualidad las tendencias de los “Deberes y Derechos” son los fines legales que la justicia sigue para mantener el orden general y particular de una sociedad. Estos “Deberes y Derechos” tienen nuevos conceptos en la modernidad que son los de situación jurídica subjetiva, que sustituye la visión anterior de lo que representaba las obligaciones en el Derecho Clásico como materia generalizada e inquisitiva. Todo Derecho, sin excepción conlleva a un deber y es el de no dañar al otro, y es por ello que las obligaciones hoy día son inherentes a un deber, es decir tiene restricciones en cuanto a su ejercicio pues se ha creado la posición de una persona ante una situación concreta (acreedor y deudor – deberes y derechos) y estos son situaciones simultaneas y no aisladamente, el cual revaloriza al ser humano. Los juristas se inclinan en las características del ser humano para protegerlos y sus consecuencias, y su objetivo no es perseguir la justicia sino lograr que el ser humano siendo libre pueda vivir como tal.

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  9. las obligaciones tienen su centro u origen en roma pero se han dado cambios que experimentan la sociedad en su evolución, las leyes de la época romana en el aspecto de obligaciones no se pueden aplicar a esta sociedad moderna. las leyes son cambiantes porque ellas regulan la convivencia de los seres humanos

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  10. En conclusión, podemos decir que en efecto es en Roma donde se profundiza el estudio de las obligaciones, organizando sus estructuras y mejorando sus figuras (aunque en nuestros días se conocen normas de las legislaciones babilónicas y griegas), por lo cual, el derecho de obligaciones constituye una de las ramas del derecho privado con mayor tradición y mejor sistematización, manteniendo la esencia del concepto, en el que, una persona denominada deudor se compromete, frente a otra denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio, una determinada prestación de dar, hacer o no hacer; donde las tendencias actuales o modernas incidirán sobre el entorno de ese concepto
    En cuanto a la tendencias modernas con respecto al tema de las obligaciones, considero que existe un gran abismo que nos separa con el resto del mundo con respectos a los avances referidos al derecho civil, en este caso referido al tema de las obligaciones. José Del Pino Anchicoque V-20477554 T2 Derecho!

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  11. Principalmente la obligación representa una relación jurídica la cual es reconocida por la ley, mediante ella nace los sujetos de la obligación los cuales poseen atributos y obligaciones. Hoy en día el derecho moderno a sufrido cambios así como han revolucionado nuevos criterios de responsabilidad, autonomía y voluntad; es por ello que las condiciones generales son contenidas mediante un contrato de adhesión o mejor dicho clausulas predispuestas las cuales deben ser aceptadas por ambos sujetos de obligación. En otro sentido la obligación constituye un vinculo que necesariamente constriñe a hacer algo a favor de otra, de acuerdo a las leyes requeridas por cada ciudad.

    En conclusión las modernas tendencias del derecho de la obligación determina que todo acto de la vida del hombre produce obligaciones , ademas representa un acto capaz de generar obligaciones conforme a la ley , por ultimo para que exista una obligación y pueda producir efectos jurídicos debe estar consagrada en el ordenamiento juridico positivo.

    JHOAN JOSE RAMIREZ PEÑA
    CI:20427147 SECCION T2 DERECHO

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  12. Cuando una persona fallece se desencadena un proceso de sucesión, que se inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptación de la herencia. Si la persona que muere ha reflejado su deseo y voluntad en un testamento, el mismo se respetara, si el fallecido cumplió con los requisitos tipificados en la norma ( ley ), independientemente si el fallecido o difunto realizo el proceso de sucesión testada, o cuando no lo hizo ( Sucesión ab intestato ), existen unos herederos legítimos a quienes no se le pueden desconocer sus derechos a heredar, ni la parte de la sucesión o herencia que le corresponda heredar, claro en el entendido que se respetaran los grados de parentesco, ahora bien las herencias no siempre tienen que traer desavenencias, problemas o divisiones familiares; partiendo de este hecho existen dos premisas: La primera si los familiares descendientes o sucesores tienen arraigados y consolidados fuertes lazos de unión, amor y amistad, o por el contrario la segunda, que sean inexistentes los lazos de unión familiar; es de aclarar que el caso que nos ocupa en este foro, es el segundo, ya que en el mismo está inmerso una serie de elementos que alimentan esta desunión, ejemplo de ello, el pago de los impuestos, el reparto de bienes, y quienes son los herederos, estos elementos sumados a la desunión familiar, acarrean fuertes problemas familiares que obligan a ocurrir a la parte civil que son los tribunales, para que estos realicen la transferencia de los derechos y obligaciones a los legítimos herederos. ¿Qué es lo recomendable? La respuesta seria dejar un testamento claro, ceñido a lo tipificado en la ley, con un reparto justo, equitativo sin dejar nada a la azar, pero aquí es bueno aclarar que el primer problema que se presenta, es en el pago del impuesto de sucesiones, muestra de ello a la muerte del conyugue, su pareja asume el 50% , y es este a su vez quien gestiona el reparto de los bienes habidos en la herencia, la controversia radica cuando los herederos deben pagar los impuestos por una herencia que aún no han cobrado, otro problema el reconocimiento que da el artículo 77 de la C.R.B.V. a las uniones estables de hecho, que obtienen bienes, acumulan riquezas y no formalizan la herencia, mediante testamento, y que a la muerte de uno de ellos, los derechos legales de sucesión recaen en los padres por la no existencia de hijos, otro seria a la hora de una ruptura definitiva el divorcio, donde se pierde el derecho a heredar por parte de los integrantes de esa anterior unión, otro seria la cuantía de los bienes que pueden dar origen a conflictos entre familiares.
    EDUARDO MORENO C.I. Nro 4.631.065

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  13. Las Modernas Tendencias en el Derecho de Obligaciones, así como plantea Larenz cuando dice que "es aquella relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones" teniendo como carácter principal la intervención en la Economía y en el Derecho privado, tal es el caso de la tendencia socializadora, la mayoría de su intervención se produce en el contrato, proporcionando una distribución más equitativa de la riqueza, persigue la defensa del cuerpo social. Anteponiendo los intereses colectivos a los individuales o de grupo, trata de acercarse a la economía de mercado que propugna mayor libertad de contratación. La tendencia Administrativa Moderna pretende que este sistema sirva de apoyo a una gerencia proactiva, enfocando el mayor conocimiento innovador e igualmente ocurre con la tendencia Moderna, aparece para un mayor conocimiento de la toma de decisiones económicos y saber el que pueden afectar los precios de mercado, beneficio y a la asignación de recursos, todo enfocándose a los recursos económicos. María Gloria Jaimes De Rincón C.I: 5742362

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